ORDEN DE SALUD QUE REQUIERE EL USO DE MASCARILLAS EN LAS ÁREAS DE ATENCIÓN AL PACIENTES EN LAS INSTALACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA DURANTE EL PERÍODO DESIGNADO DE VIRUS RESPIRATORIO INVERNAL; RESCISIÓN DE ÓRDENES DE SALUD ANTERIORES

FECHA DE LA ORDEN: 24 de marzo de 2023
FECHA EN EFECTO: 4 de abril de 2023

BAJO LA AUTORIDAD DE LA SECCIÓN 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Antecedentes y objetivo. La Oficial de Salud emite esta Orden a la luz de los datos históricos que muestran tasas más altas de COVID-19, influenza, virus sincicial respiratorio y otras infecciones virales que pueden causar enfermedades respiratorias graves entre las personas que viven en el condado de Santa Clara anualmente, entre fines del otoño y la primavera.  Este aumento estacional en la circulación de múltiples virus respiratorios genera un riesgo particular para las poblaciones más propensas a experimentar enfermedades graves y la muerte si se infectan, incluidos los bebés, los adultos mayores y las personas con sistemas inmunitarios debilitados.  Los aumentos repentinos estacionales también corren el riesgo de abrumar el sistema de atención médica existente en el condado, poniendo en peligro la capacidad de brindar atención para estas y otras enfermedades.  La Oficial de Salud emite esta Orden a la luz del estado persistente actual de la pandemia de COVID-19 y la recurrencia de la gripe estacional y otras infecciones respiratorias.  En particular, la disponibilidad generalizada de pruebas y tratamiento de COVID-19, el alto nivel de vacunación comunitaria contra COVID-19 en el condado y la tasa de mortalidad más baja observada en los aumentos repentinos más recientes de COVID-19 han disminuido la necesidad de las órdenes obligatorias durante el año relacionadas con el uso de mascarillas en varios entornos de alto riesgo. Sin embargo, el riesgo para los pacientes vulnerables de contraer COVID-19, influenza y otras infecciones respiratorias en los entornos de atención médica, incluidos los centros de enfermería especializada, sigue siendo significativo, por lo que continúa siendo importante que se utilicen mascarillas en las Áreas de Atención al Paciente de estos entornos cuando el riesgo estacional de exposición a uno o varios virus es más alto.  Por lo tanto, esta Orden deroga Órdenes de Salud anteriores, tal como se describe en la Sección 2 a continuación, al tiempo que introduce un nuevo requisito estacional para el uso de mascarillas en los centros de atención médica, tal como se establece en la Sección 3 a continuación.
  1. Rescisión de las órdenes de salud previas. La Orden de la Oficial de Salud del 24 de julio de 2012 que requiere la vacunación contra la influenza o el uso obligatorio de mascarillas para los trabajadores de la salud durante la temporada de influenza, y la Orden de la Oficial de Salud del 12 de septiembre de 2022, que exige el uso de protectores faciales en entornos de mayor riesgo quedan rescindidas a partir de las 12:01 a. m. del 4 de abril de 2023, que es la fecha de entrada en vigencia de esta Orden.  
  1. Requisito obligatorio del uso de mascarillas en las áreas de atención al paciente en los centros de atención médica durante el período designado de virus respiratorio invernal.
    1. Independientemente del estado de vacunación, todas las personas en las áreas de atención al paciente de los centros de atención médica deben usar una mascarilla durante el período que la oficial de salud considere como el período designado para el virus respiratorio invernal, excepto en los siguientes casos:
      1. Personas menores de dos años debido, entre otros, al riesgo de asfixia.
      2. Personas con una condición médica, condición de salud mental o discapacidad que les impida usar una mascarilla.  Esto incluye a las personas con una afección médica por la que el uso de una mascarilla podría obstruir la respiración o que están inconscientes, incapacitadas o son incapaces de quitarse la mascarilla sin ayuda.
      3. Personas con problemas de audición o quienes se comunican con una persona con problemas de audición, donde la capacidad de ver la boca es esencial para la comunicación.
      4. Personas para quienes el uso de una mascarilla presenta un riesgo relacionado con su trabajo, según lo determinen los reguladores locales, estatales o federales, o las pautas de seguridad en el lugar de trabajo.
    2. Todas las empresas y entidades gubernamentales con Centros de Atención Médica deben hacer cumplir este Requisito de Mascarilla para todas las personas que ingresan a las Áreas de Atención al Paciente dentro del Centro de Atención Médica, independientemente del estado de vacunación, excepto que se disponga lo contrario en esta Orden. Todas las empresas y entidades gubernamentales deben publicar letreros claramente visibles y fáciles de leer en todos los puntos de entrada a las áreas de atención al paciente para comunicar el requisito del uso de mascarilla, a todas las personas que ingresan a las áreas de atención al paciente del centro de atención médica.  
    3. Además, los responsables de los centros de prestación de atención médica deben proporcionar mascarillas a las personas que estarán en un área donde se requieran mascarillas .  
  1. Definiciones.
    1. “Negocio” incluye cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, organización, sociedad o empresa unipersonal, e independientemente de la naturaleza del servicio, la función que realiza o su estructura corporativa o de entidad.  
    2. “Mascarilla” significa una mascarilla quirúrgica, KN95, KF94 o N95.  Una bufanda, pasamontañas, bandana, cuello alto, mascarilla de tela o cualquier mascarilla que tenga una válvula de escape unidireccional sin filtro, no califica como una mascarilla según esta Orden.  
    3. “Centro de prestación de atención médica” se refiere a un entorno donde se brinda atención al paciente en el interior. Los centros de atención médica incluyen hospitales, clínicas, centros de cirugía, centros de diálisis, sitios que brindan atención médica para pacientes hospitalizados o ambulatorios, centros de enfermería especializada, partes de centros de atención a largo plazo donde se brinda atención de enfermería y otras instalaciones donde se brinda atención al paciente en interiores. 
    4. “Área de Atención al Paciente” significa cualquier área a la que los pacientes acceden regularmente para recibir atención médica dentro de un Centro de Atención Médica.  Las áreas de atención al paciente incluyen vestíbulos, salas de espera, salas de examen, sección de pacientes, elevadores y pasillos utilizados por los pacientes.  Las áreas de atención al paciente no incluyen las oficinas administrativas ni las áreas de descanso a las que solo puede acceder el personal del centro de atención médica. Las áreas de atención al paciente no incluyen áreas como cafeterías o tiendas de regalos que no se utilizan para la prestación de atención médica o para acceder a áreas donde se brindan servicios de atención médica.
    5. “Período Designado de Virus Respiratorio Invernal” significa el período del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.  En cualquier año dado, el Oficial de Salud puede ajustar las fechas del Período Designado de Virus Respiratorio Invernal en función de los datos de vigilancia de virus respiratorios.  Si el Oficial de Salud cambia las fechas del Período Designado de Virus Respiratorio Invernal, el Oficial de Salud notificará a los Centros de Atención Médica a través de un Aviso de Salud y un aviso publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://publichealth.sccgov.org).
  1. Recomendaciones del Oficial de Salud.  La oficial de salud insta encarecidamente a todas las empresas y entidades gubernamentales con instalaciones de prestación de atención médica a monitorear los datos locales e internos que indican los niveles circulantes de virus respiratorios y el impacto en las instalaciones, como, entre otros, monitoreo local de aguas residuales de virus, tasas de positividad de pruebas , disponibilidad de camas, ausentismo de los empleados por enfermedad o las tasas de episodios de atención clínica por virus respiratorios. Los Centros de Atención Médica deben instituir políticas internas que requieran el uso de máscaras en cualquier momento fuera del Período Designado de Virus Respiratorio de Invierno cuando los datos locales o internos indiquen que existe un alto nivel de riesgo para los pacientes o empleados. 1
  1. Aplicabilidad. Se ordena a todas las personas, empresas y otras entidades del condado que cumplan con las disposiciones de esta Orden.  Para mayor claridad, las personas que actualmente no residen en el condado deben cumplir con todos los requisitos aplicables de la Orden cuando se encuentran en el condado.  Las entidades gubernamentales deben cumplir con los requisitos de esta Orden aplicables a las Empresas, a menos que el Oficial de Salud indique específicamente lo contrario.
  1. Obligación de seguir cualquier requisito estatal más estricto. Si existe un conflicto entre esta Orden y cualquier orden emitida por el Oficial de Salud del Estado, el Gobernador o una agencia estatal (como la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (Cal/OSHA, por sus siglas en inglés) relacionada con la promoción o protección de la salud pública, prevalecerá la disposición obligatoria más restrictiva.  Para mayor claridad, todas las personas y entidades deben cumplir cualquier requisito obligatorio impuesto por el Estado en la medida en que sea más estricto que cualquier disposición de esta Orden.  De acuerdo con la sección 131080 del Código de Salud y Seguridad y la Guía de Prácticas del Oficial de Salud para el Control de Enfermedades Transmisibles en California, excepto si el Oficial de Salud del Estado emite una orden dirigida expresamente a esta Orden y basada en la conclusión de que una disposición de esta Orden constituye una amenaza para salud pública, cualquier medida más restrictiva en esta Orden continúa aplicándose y controlándose en este condado.  Además, en la medida en que las pautas federales sean incompatibles con esta Orden, esta Orden prevalecerá.
  1. Cumplimiento.  De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno, la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad y la sección A1-34 y siguientes del Código de Ordenanzas del Condado de Santa Clara. La Oficial de Salud solicita que el agente de policía, todos los jefes de policía del Condado y todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, garanticen el cumplimiento y la ejecución de esta Orden.  La infracción de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con una multa, prisión o ambas.  
  1. Fecha en efecto. Esta orden entra en vigor a las 12:01 am del 4 de abril de 2023. Esta Orden es continua y continuará vigente hasta que sea rescindida, reemplazada o modificada por escrito por la Oficial de Salud.
  1. Copias. Las copias de esta Orden estarán disponibles de inmediato: (1) en el Centro de Gobierno del Condado en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) serán publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://publichealth.sccgov.org); y (3) se proporcionarán a cualquier miembro del público que solicite una copia.
  1. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en pleno vigor y efecto. A tal efecto, las disposiciones de la presente Orden son separables.

 



1Para obtener información sobre la vigilancia de aguas residuales del condado, visite: https://covid19.sccgov.org/dashboard-wastewater.

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