Orden de la Oficial de Salud del Condado de Santa Clara del Pruebas - 16 de septiembre de 2020

Preguntas frecuentes sobre las pruebas

ORDEN DE LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA QUE REQUIERE QUE CIERTOS CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DEL CONDADO OFREZCAN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DE COVID-19 A PERSONAS SINTOMÁTICAS, PERSONAS QUE HAYAN ESTADO EN CONTACTO CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19, PERSONAS REFERIDAS PARA HACERSE LA PRUEBA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DEL CONDADO Y TRABAJADORES ESENCIALES (PDF​)

FECHA DE LA ORDEN: 16 de septiembre de 2020

Por favor, lea atentamente esta Orden. El incumplimiento o infracción de esta Orden es un delito menor ("misdemeanor") castigado con multa, prisión o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120295, et seq.; Código Penal de California §§ 69, 148 (a) (1); Código de Ordenanza del Condado de Santa Clara § A1-28.) El incumplimiento de esta Orden también es punible bajo la Ordenanza de Urgencia del Condado de Santa Clara N.o NS-9.291, que establece un programa de ejecución civil y autoriza multas administrativas por incumplimientos de las Órdenes de la Oficial de Salud y otras leyes relacionadas con la pandemia de COVID-19.

POR LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA Y DE LAS SECCIONES A18-28 A A18-32 DEL CÓDIGO DE ORDENANZA DEL CONDADO DE SANTA CLARA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:

  1. Esta Orden reemplaza a la Orden de la Oficial de Salud de 10 de junio de 2020, que ordenaba a los Centros de Atención Médica del Condado de Santa Clara ("Condado") que proporcionaran a ciertas categorías de sus Pacientes Pruebas de Diagnóstico de COVID-19, tal como se definen los términos con inicial mayúscula en la Sección 11 de este documento. Esta Orden agrega o modifica cuatro requisitos clave a la Orden del 10 de junio de 2020. Primero, modifica las categorías de Pacientes a los que los Centros de Atención Médica deben ofrecer Pruebas de Diagnóstico de COVID-19. En segundo lugar, modifica los plazos en que los Centros de Atención Médica deben ofrecer Pruebas de Diagnóstico de COVID-19, así como sus resultados, a esas categorías de Pacientes. En tercer lugar, requiere que los Centros de Atención Médica proporcionen un aviso claro a los Pacientes sobre cómo acceder a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a través de su proveedor de atención médica. Y cuarto, requiere que los Centros de Atención Médica se aseguren de que el acceso a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 sea fàcil y sencillo, y que cesen y desistan de cualquier pràctica que sea un impedimento para un acceso fàcil y directo. A partir de la fecha y hora de vigencia de esta Orden indicadas en la Sección 16, los Centros de Atención Médica deben cumplir las disposiciones de esta Orden.
  2. La intención de esta Orden es garantizar el acceso a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 para prevenir y controlar de manera efectiva el COVID-19 en nuestra comunidad. La expansión de las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 es esencial porque ayuda a identificar a las personas que estàn infectadas con el virus que causa COVID-19 (SARS-CoV-2), garantizar que esas personas reciban la atención adecuada, proteger a las poblaciones vulnerables, contener la propagación de COVID- 19 y en última instancia, prevenir enfermedades graves y la muerte. No obstante, para que las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 ayuden a prevenir y controlar COVID-19 con eficacia, las personas deben comprender cuàndo son elegibles para las pruebas y deben poder acceder a dichas pruebas y a sus resultados de forma ràpida y sin obstàculos innecesarios.
  3. Todos los Centros de Atención Médica del Condado deben ofrecer Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a cada una de las siguientes categorías de Pacientes de los Centros de Atención Médica que pidan asistencia, incluidas pruebas, ya sea en persona, por teléfono o por mensaje electrónico:
    1. Todas las Personas Sintomàticas, definidas en la Sección 11, independientemente de su edad, estado de hospitalización, comorbilidades u otros factores de riesgo para COVID-19;
       
    2. Todas las personas, con o sin Síntomas de COVID-19, definidos en la Sección 11, que informen de que han estado expuestas a un caso confirmado de COVID-19; y
       
    3. Todas las personas referidas por el Departamento de Salud Pública del Condado a su proveedor para hacerse la Prueba de Diagnóstico de COVID-19;
       
    4. Todas las personas, con o sin síntomas de COVID-19, que sean "Trabajadores Esenciales" según se define en la regulación de emergencia de Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 del Departamento de Atención Médica Administrada de California, 28 CCR § 1300.67.01 (b) (5), también disponible actualmente en: https://wpso.dmhc.ca.gov/regulations/docs/regs/50/1594998444637.pdf.
  4. Los Centros de Atención Médica pueden preguntarle al Paciente si el Paciente pertenece a una categoría descrita en la Sección 3, pero no pueden solicitar màs pruebas de elegibilidad para hacerse la Prueba de Diagnóstico de COVID-19. Los Centros de Atención Médica tampoco pueden restringir el acceso a Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 para ningún Paciente de las categorías (a), (b) o (c) de la Sección 3 en función de la fecha de una Prueba de Diagnóstico de COVID-19 anterior, ya que nuevas exposiciones o las investigaciones de salud pública del Departamento de Salud Pública del Condado pueden requerir pruebas frecuentes. Para los Pacientes que pertenecen únicamente a la categoría (d) de la Sección 3, los Centros de Atención Médica pueden optar por restringir el acceso a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a una vez cada catorce (14) días naturales.
  5. Para cualquier Paciente en las categorías (a), (b) y (c) en la Sección 3, el Centro de Atención Médica que brinde atención al Paciente debe proporcionar la Prueba de diagnóstico de COVID-19 en el momento en que el Paciente se presente para recibir atención. Si algún Paciente de las categorías (a), (b) o (c) de la Sección 3 pide atención o hacerse una Prueba de Diagnóstico de COVID-19 de forma remota, p. ej. por teléfono o mensaje electrónico, el Centro de Atención Médica debe proporcionar la Prueba de Diagnóstico de COVID-19 antes de que termine el siguiente día natural. Para cualquier Paciente únicamente en la categoría (d) en la Sección 3, el Centro de Atención Médica que brinda atención al Paciente debe proporcionar la Prueba de Diagnóstico de COVID-19 dentro de los tres (3) días hàbiles posteriores al momento en que el Paciente solicita la Prueba de Diagnóstico de COVID-19; aunque también debe tenerse en cuenta que un Centro de Atención Médica pueda pedirle al Paciente que espere hasta catorce (14) días naturales desde su última Prueba de Diagnóstico de COVID-19, de acuerdo con los requisitos de frecuencia establecidos en la Sección 4. Los Pacientes que busquen atención de forma remota pueden ser remitidos para la Prueba de Diagnóstico de COVID-19 a una clínica o centro de pruebas específico operado por el Centro de Atención Médica, siempre y cuando se les proporcione la Prueba de Diagnóstico de COVID-19 dentro de los requisitos de tiempo de esta Sección 5.
  6. Los Centros de Atención Médica deben proporcionar a los Pacientes de la Sección 3 los resultados de cualquier Prueba de Diagnóstico de COVID-19 dentro de un período de tiempo razonable que no exceda los tres (3) días naturales desde la fecha en que se tomó la muestra del Paciente para la Prueba de Diagnóstico de COVID-19. Los Centros de Atención Médica deben hacer todos los esfuerzos razonables para cumplir los requisitos de tiempo establecidos en esta Sección 6. En la medida en que un Centro de Atención Médica no pueda proporcionar los resultados de las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a los Pacientes dentro de los requisitos de tiempo de esta Sección 6, el Centro de Atención Médica debe notificar inmediatamente al Condado a través de www.scccovidconcerns.org los motivos del retraso y los pasos que està tomando para resolverlo.
  7. Cuando corresponda, los Centros de Atención Médica deben solicitar a los planes de salud grupales o los proveedores de seguros de salud de los Pacientes el pago de cualquier tarifa, costo o cargo incurrido al pedir o completar las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 en virtud de esta Orden. Los Centros de Atención Médica deben cumplir todas las leyes y regulaciones estatales y / o federales con respecto al reembolso de las pruebas, incluidas las leyes y regulaciones que prohíben que se facturen a los Pacientes comisiones, costos o cargos relacionados con las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19.
  8. Nada en esta Orden prohíbe que un Centro de Atención Médica ofrezca también Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a otras categorías de personas a su entera discreción. Se urge a los Centros de Atención Médica a que amplíen las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 en la mayor medida posible, y a que implementen las recomendaciones y pautas de la Oficial de Salud para la expansión de las pruebas de COVID-19. No obstante, los Centros de Atención Médica no pueden priorizar las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 para personas que no figuren en la Sección 3 por encima de las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 para los Pacientes que sí figuran en esa sección.
  9. Los Centros de Atención Médica del Condado deben, según corresponda, seguir cumpliendo los requisitos de notificación de los resultados de las pruebas establecidos en la Orden de la Oficial de Salud de 24 de marzo de 2020 o en cualquier orden posterior de la Oficial de Salud, así como cualquier informe adicional requerido o solicitado por el Departamento de Salud Pública del Condado.
  10. Los Centros de Atención Médica deben actualizar cualquier información que proporcionen a los Pacientes con respecto a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19, incluida la elegibilidad del Paciente, publicada en los sitios web públicos o accesibles por el Paciente de los Centros de Atención Médica, incluidas las preguntas frecuentes, para ser coherentes con los requisitos establecidos en esta Orden. También deben notificar a todos los proveedores de atención médica y otro personal que tenga contacto con los Pacientes con respecto a los requisitos de esta Orden y cómo el Centro de Atención Médica garantiza el acceso a las pruebas de acuerdo con esta Orden. En la medida en que un Centro de Atención Médica tenga un sitio web regional específico para el público en general o para Pacientes (como para el norte de California, el Área de la Bahía o la Península), el Centro de Atención Médica debe tener en cuenta específicamente que los Pacientes que reciben atención en el Condado tienen derecho a hacerse Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 de conformidad con esta Orden si son Pacientes descritos en la Sección 3. Asimismo, a partir de siete (7) días naturales desde la fecha de vigencia de esta Orden según se establece en la Sección 16, los Centros de Atención Médica deben hacer pública información a los Pacientes para asegurarse de que los Pacientes comprendan cómo acceder a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a través de su proveedor de atención médica. Esta publicidad debe presentarse en la forma de Aviso de Pruebas para Pacientes disponible en www.sccgov.org/covidtestingnotice. Los Centros de Atención Médica deben publicar esta información a través de sus canales y métodos de comunicación estàndar, que incluyen, entre otros:
    1. Publicar de manera visible el Aviso de Pruebas para Pacientes en las àreas de espera de Pacientes y en las salas de examen o tratamiento.
       
    2. Publicar el Aviso de Pruebas para Pacientes en los sitios web públicos o para Pacientes de los Centros de Atención Médica.
       
    3. Incluir el Aviso de Pruebas para Pacientes (o toda la información material que contiene) en todos los materiales promocionales, informativos o similares relacionados con COVID-19 que el Centro de Atención Médica distribuya a los Pacientes.
       
    4. Enviar un mensaje electrónico a todos los Pacientes que reciben atención primaria a través del Centro de Atención Médica, con toda la información en el Aviso de Pruebas para Pacientes.
       
    Los Centros de Atención Médica también deben garantizar que el acceso a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 sea fàcil y directo, por ejemplo, a través de sitios de pruebas de acceso a pie y por auto. Asimismo, esto significa que un Centro de Atención Médica no puede exigir a los Pacientes de las categorías (b), (c) y (d) en la Sección 3 que primero pidan cita con un proveedor para ser evaluados previamente con el fin de determinar su elegibilidad para hacerse la Prueba de Diagnóstico de COVID-19. Si recibe una notificación del Departamento de Salud Pública del Condado de que cualquier pràctica es un impedimento para el acceso fàcil y directo a las Pruebas de Diagnóstico de COVID-19, el Centro de Atención Médica debe cesar y desistir de esa pràctica.
     
  11. Definiciones.

    A efectos de esta Orden, los siguientes términos tendràn el significado que se indica a continuación:
    1. “Paciente” significa cualquier persona que (1) recibe atención primaria del Centro de Atención Médica; (2) està asignada al Centro de Atención Médica (o una red que incluye ese centro) por una aseguradora o un pagador similar; (3) està recibiendo atención hospitalaria en el Centro de Atención Médica; o (4) actualmente recibe atención en un centro de atención de urgencia, departamento de emergencias u otro centro similar que atiende al público sin cita previa.
       
    2. "Pruebas de Diagnóstico de COVID-19" significa el uso de Pruebas de Diagnóstico por PCR para el SARS-CoV-2, el virus que causa COVID-19, o nueva infección por coronavirus.
       
    3. “Centro de Atención Médica” significa (1) cualquier clínica o centro de urgencias ubicados en el Condado que sean propiedad, directa o indirectamente, de una entidad que también posee u opera un hospital de cuidados intensivos, independientemente de dónde se encuentre ese hospital; y (2) cualquier hospital de cuidados intensivos ubicado en el Condado.
       
    4. "Síntoma de COVID-19" significa un síntoma compatible con COVID-19, lo que incluye, entre otros: tos, falta de aliento, dificultad para respirar, fiebre (medida o subjetiva), escalofríos, escalofríos con temblores, mialgia, dolor de cabeza, dolor de garganta o pérdida del olfato o el gusto.
       
    5. "Persona Sintomàtica" significa cualquier individuo, independientemente de su edad, que tenga algún síntoma de COVID-19.
  12. Esta Orden se emite debido a la necesidad de aumentar las pruebas para detectar COVID-19 dentro del Condado. Debido a la pandemia de COVID-19 en curso a nivel local, regional, nacional y mundial, existe una emergencia de salud pública en todo el Condado. Es esencial disponer de Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 adecuadas para detectar infecciones sintomàticas y asintomàticas, interrumpir la transmisión del virus, garantizar que las personas con COVID-19 reciban la atención adecuada, que se puedan identificar casos y aislarlos, se identifiquen los contactos de los casos y se ponga a estos en cuarentena, lo que permitirà frenar la transmisión del virus en lo posible para proteger a los màs vulnerables, prevenir infecciones y enfermedades graves y muertes, y evitar el desbordamiento del sistema de salud.
  13. Esta Orden también se emite a la luz de la existencia de decenas de miles de casos reportados de COVID-19 en el Condado, cientos de muertes y una transmisión comunitaria generalizada y continua.
  14. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia: la Proclamación de Estado de Emergencia emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 4 de marzo de 2020, la Orden Ejecutiva (Orden Ejecutiva N-25-20) emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 12 de marzo de 2020, la Declaración de Emergencia de Salud Local por el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud el 3 de febrero de 2020, la Proclamación de Emergencia Local emitida por el Director de Servicios de Emergencia del Condado el 3 de febrero de 2020, la Resolución de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara Ratificando y Extendiendo la Declaración de Emergencia de Salud Local el 10 de febrero de 2020, la Resolución de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara Ratificando y Extendiendo la Proclamación de Emergencia Local el 10 de febrero de 2020, y la guía emitida por el Departamento de Salud Pública de California, ya que cada una de ellas ha sido y puede ser suplementada.
  15. A efectos de esta Orden, y la autoridad de ejecución civil establecida por la Ordenanza de Urgencia N.o NS-9.291, cada caso de incumplimiento por un Centro de Atención Médica de cualquier disposición individual de esta Orden constituirà un incumplimiento individual y separado de esta Orden.
  16. Esta Orden entrarà en vigor a las 12:01 a. m. del 25 de septiembre de 2020 y seguirà en vigor hasta que sea rescindida, reemplazada o modifica por escrito por la Oficial de Salud.
  17. Se haràn copias de esta Orden que inmediatamente: (1) se enviaràn al County Government Center (Centro de Gobierno del Condado), en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) se publicaràn en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (www.sccphd.org​); y (3) se proporcionaràn a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  18. Si alguna disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia no es considerada vàlida por un tribunal o jurisdicción competente, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verà afectado y seguirà estando completamente en vigor. A este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

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