ORDENANZA NÚMERO NS-9.291

ORDENANZA NO CODIFICADA DE URGENCIA DE LA JUNTA DE SUPERVISORES DEL CONDADO DE SANTA CLARA, CON MEDIDAS PARA HACER CUMPLIR LAS ÓRDENES DE SALUD PÚBLICA Y OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LA PANDEMIA DE COVID-19, QUE ESTABLECE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DECLARA LA URGENCIA DE LAS MISMAS (PDF​)

Resumen

Esta Ordenanza de Urgencia establece un programa para garantizar el cumplimiento de las Órdenes de la Oficial de Salud y otras leyes relacionadas con la pandemia de COVID-19, autoriza multas administrativas por su infracción y explica los hechos por los que es urgente esta medida.

LA JUNTA DE SUPERVISORES DEL CONDADO DE SANTA CLARA RESUELVE Y DECLARA LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO que a fines de diciembre de 2019, surgieron varios casos de un nuevo coronavirus denominado Nuevo Coronavirus 2019 ("COVID-19") en la provincia de Hubei, China;

CONSIDERANDO que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional;

CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2020, a raíz de la propagación del COVID-19, el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos declaró una Emergencia de Salud Pública;

CONSIDERANDO que el 10 de febrero de 2020, el Condado de Santa Clara ("Condado") declaró una emergencia de salud pública para responder a la pandemia de
COVID-19 y controlar su propagación por todo el Condado;

CONSIDERANDO que el 4 de marzo de 2020, el Gobernador Gavin Newsom ("el Gobernador") proclamó el Estado de Emergencia en el Estado de California con relación a la pandemia de COVID-19;

CONSIDERANDO que, desde el 9 de marzo de 2020, la Oficial de Salud del Condado de Santa Clara ("Oficial de Salud") ha emitido varias órdenes que requieren que las empresas y las personas tomen ciertas medidas para frenar la propagación del COVID-19;

CONSIDERANDO que el 2 de julio de 2020 la Oficial de Salud emitió una Orden que establece medidas obligatorias de reducción de riesgos aplicables a todas las actividades y sectores para hacer frente a la pandemia de COVID-19 ("Orden de Reducción de Riesgos") a fin de garantizar que las empresas y las personas tomen las precauciones necesarias para mitigar la amenaza que representa la pandemia de COVID-19;

CONSIDERANDO que el 10 de junio de 2020 la Oficial de Salud emitió una Orden que Exige que Ciertos Establecimientos de Atención Médica dentro del Condado Ofrezcan Pruebas de Diagnóstico de COVID-19 a Personas Sintomàticas, Personas que Hayan Tenido Contacto con Casos Confirmados de COVID-19 y Personas que Tengan Mayor Riesgo de Exposición ("Orden de Pruebas"), requiriendo que los grandes centros de atención médica hagan pruebas a cualquier persona que tenga síntomas de COVID-19, haya estado expuesta a un caso confirmado de COVID-19, o tenga un mayor riesgo de exposición a COVID-19;

CONSIDERANDO que el Gobernador emitió las Órdenes Ejecutivas N-33-20 y N-60-20 el 19 de marzo y el 4 de mayo de 2020, respectivamente, que requieren el cumplimiento de todas las órdenes de salud pública estatales y locales y, en la Orden Ejecutiva N-60-20, reconoce expresamente la autoridad de los oficiales de salud locales para establecer e implementar órdenes de salud pública màs restrictivas que las emitidas por el Estado;

CONSIDERANDO que el 29 de junio de 2020 el Gobernador Newsom firmó la Ley de Presupuesto de 2020 que pone ciertos fondos a disposición de los condados en función del cumplimiento por el Condado de las órdenes de la Oficial de Salud del Estado;

CONSIDERANDO que el 24 de marzo de 2020 la Junta de Supervisores adoptó una Ordenanza que Prohíbe Temporalmente los Desalojos por Impago de Alquiler de Inquilinos de Propiedades Inmobiliarias Residenciales y Comerciales en el Condado de Santa Clara Directamente Afectados por la Pandemia de COVID-19, y Exponiendo los Hechos Constitutivos de Dicha Urgencia ("Moratoria de Desalojos"), estableciendo una moratoria de desalojos de inquilinos residenciales y comerciales debido a las dificultades asociadas con COVID-19. Posteriormente, la Junta prorrogó la Ordenanza el 26 de mayo de 2020 y el 2 de junio de 2020;

CONSIDERANDO que todas las empresas e individuos en el Condado estaban y siguen estando obligados a cumplir las disposiciones de las Órdenes de Salud Pública, incluidas las identificadas anteriormente;

CONSIDERANDO que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las Órdenes de Salud Pública constituye una amenaza inminente, una amenaza para la salud pública y una alteración del orden público;

CONSIDERANDO que la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara ha determinado que es apropiado establecer un programa de cumplimiento de la ley civil para hacer cumplir las Órdenes de Salud Pública y combatir la propagación de COVID-19;

CONSIDERANDO que existe una necesidad urgente de que el Condado promulgue un programa integral de cumplimiento de la ley civil para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de sus residentes a la luz de la emergencia declarada por la pandemia de COVID-19;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Artículo XI, Sección 7 de la Constitución de California y las secciones 25845 y 53069.4 del Código de Gobierno, el Condado puede adoptar y hacer cumplir ordenanzas y regulaciones que no estén en conflicto con las leyes generales para proteger y promover la salud pública, la seguridad y el bienestar de sus residentes; y  

CONSIDERANDO  que, de conformidad con el Código de Gobierno 8634, y a la luz de la emergencia declarada en el Condado, esta Ordenanza de urgencia y este programa de cumplimiento de la ley civil se aplicaràn tanto en àreas incorporadas como no incorporadas para garantizar una aplicación sólida y uniforme de las Órdenes de Salud Pública.

LA JUNTA DE SUPERVISORES DEL CONDADO DE SANTA CLARA ORDENA LO SIGUIENTE:

ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE MEDIDAS PARA HACER CUMPLIR LAS ÓRDENES DE SALUD PÚBLICA RELACIONADAS CON COVID-19

SECCIÓN 1.  Intención, Propósito y Constataciones.

La Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara constata y declara todo lo siguiente:

  1. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las Órdenes de Salud Pública, definidas en la Sección 2, constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, y es una alteración del orden público. El propósito de esta Ordenanza es facilitar el cumplimiento eficaz y generalizado de las Órdenes de Salud Pública para controlar la propagación de COVID-19 y mitigar su impacto.
  2. Esta Ordenanza da autoridad para hacer cumplir la ley civil a fin de garantizar el cumplimiento de las Órdenes de Salud Pública, ademàs de otros mecanismos disponibles por ley. La autoridad otorgada por esta Ordenanza para imponer sanciones administrativas representa una importante disuasión contra infracciones a las Órdenes de Salud Pública y, por tanto, protegerà la vida y el bienestar de los residentes del Condado.
  3. Esta Ordenanza reconoce la necesidad de hacer cumplir las Órdenes de Salud Pública en su integridad aplicando toda la autoridad otorgada por la ley. Como mecanismo de cumplimiento de la ley civil, las sanciones administrativas autorizadas por esta Ordenanza complementan, y no desplazan, al existente sistema de cumplimiento de la ley civil y penal.
  4. Esta Orden incorpora por referencia todo lo incluido en las Órdenes de Salud Pública y se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Proclamación de Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom, la Proclamación de 3 de febrero de 2020 del Director de Servicios de Emergencia que declara la existencia de una emergencia local en el Condado, la Declaración de Emergencia de Salud Local de 3 de febrero de 2020 sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Responsable de Salud, la Resolución de 10 de febrero de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución de 10 de febrero de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara que ratifica y extiende la Proclamación de Emergencia Local.
  5. Esta Ordenanza se adoptó, inter alia, para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19 en el Condado mediante la aplicación de las Órdenes de Salud Pública, y seguirà en pleno vigor y efecto hasta que esta Junta la anule. Todas las disposiciones de esta Orden deben interpretarse con arreglo a esta intención.

SECCIÓN 2. Definiciones.

A efectos de esta Ordenanza, se aplicaràn las siguientes definiciones:

  1. "Junta" significa la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara.
     
  2. "Empresa" significa cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, organización, asociación o empresa unipersonal, y sin importar la naturaleza de su servicio, su función o su estructura corporativa o de entidad. Para mayor claridad, "Empresa" también incluye entidades con fines de lucro, sin fines de lucro o educativas que presten servicios o desempeñen funciones bajo contrato con una agencia gubernamental.
  3. "Condado" significa el Condado de Santa Clara y, cuando se refiere a territorio, se refiere a todo el territorio dentro del Condado de Santa Clara, ya sea incorporado o no incorporado.
  4. "Días" significa días de calendario.
  5. "Oficial de Cumplimiento" significa cualquier oficial de policía jurado, empleado del Condado u otra persona designada por la Oficial de Salud o la persona designada por la Oficial de Salud para hacer cumplir las Órdenes de Salud Pública.
  6. "Oficial de Audiencia" significa la Oficina del Oficial de Audiencia del Condado establecida bajo la División A38 del Código de Ordenanzas del Condado.
  7. "Aviso de Infracción" significa un aviso de infracción emitido de conformidad con esta Ordenanza.
  8. "Orden(es) de Salud Pública" significa lo siguiente, ya sea que estén actualmente en vigor, vayan a entrar en vigor en una fecha posterior o que se adopten màs adelante:
     

    1) Todas las órdenes de la Oficial de Salud del Condado o de la Oficial de Salud Pública del Estado relacionadas con la pandemia de COVID-19, incluidos todos los documentos incorporados por referencia en dichas órdenes. Esto incluirà, a modo de ejemplo, el protocolo de distanciamiento social de cualquier empresa, según lo requiera la Orden de Reducción de Riesgos o cualquier Orden posterior de la Oficial de Salud del Condado, así como cualquier directiva u orientación obligatoria emitida por la Oficial de Salud del Condado o del Estado.

    2) Todos los documentos de guía de la industria emitidos por el Departamento de Salud Pública de California que establecen requisitos descritos como obligatorios o vinculantes, o que de otro modo se presentan como obligaciones exigibles.

    3) La Moratoria de Desalojos adoptada por la Junta, y cualquier extensión posterior o nueva emisión de esa ordenanza.

  9. "Parte Responsable" significa una persona física o jurídica, o el agente o tutor legal de dicha persona o entidad, cuya acción o falta de acción infringió una ley de Salud Pública

Orden. Este término significa e incluye, pero no solo, cualquiera de los siguientes:

  1. Cualquier persona o entidad que cause, mantenga o permita una infracción de esta Ordenanza, incluida cualquier persona, entidad comercial, corporación, asociación no incorporada, propiedad, fideicomiso y cualquier otra entidad legal, incluidos los propietarios, accionistas mayoritarios, oficiales, socios generales, empresas conjuntas, miembros, ejecutores, administradores y fideicomisarios de dicha entidad legal.
  2. Cualquier persona o entidad que sea propietaria, esté en posesión de o controle cualquier parcela de propiedad inmueble en el Condado en la que se infrinja esta Ordenanza.
  3. Cualquier fideicomisario de cualquier fideicomiso que tenga el título legal de cualquier parcela de propiedad inmueble en el Condado en la cual se mantenga la infracción de esta Ordenanza.
  4. Cualquier persona o entidad que sea propietaria, esté en posesión de, opere, administre o controle cualquier empresa dentro del Condado que sea responsable de causar o mantener una infracción de esta Ordenanza.

SECCIÓN 3. Adopción de la Orden de Salud Pública como Ley del Condado.

Por el presente documento, todas las Órdenes de Salud Pública se consideran órdenes y reglamentos de conformidad con la sección 8634 del Código de Gobierno, constituiràn la ley del Condado en las àreas incorporadas y no incorporadas, y se declaran necesarias para la protección de la vida y la propiedad durante la emergencia local declarada en conexión con la pandemia de COVID-19. Toda infracción de una Orden de Salud Pública constituirà un peligro inmediato para la salud y la seguridad públicas de conformidad con la sección 53069.4 del Código de Gobierno, y constituirà una alteración del orden público. Nada en esta Ordenanza se interpretarà de modo que cualquier conducta que no infrinja una Orden de Salud Pública sea una infracción de esta Ordenanza.

SECCIÓN 4. Infracción y Medias de Cumplimiento.

  1. Avisos de Infracción: Cada Día Constituye Una Infracción Individual. Esta Ordenanza puede ser aplicada por un Oficial de Cumplimiento en cualquier lugar dentro del Condado mediante la emisión de un Aviso de Infracción, como se describe con màs detalle en la Sección 6. Todos y cada uno de los días, o parte del mismo, en que se produzca una infracción de esta Ordenanza constituyen un delito separado y distinto.
  2. Poderes del Oficial de Cumplimiento. Como se establece màs detalladamente en la Sección 6, el Oficial de Cumplimiento tendrà la autoridad y los poderes necesarios para decidir si existe una infracción y tomar las medidas adecuadas para hacer cumplir la ley y suprimir cualquier infracción. El Oficial de Cumplimiento tendrà ademàs autoridad para emitir Avisos de Infracción y cualquier otro aviso y orden necesarios para conseguir el cumplimiento y la recuperación de costos, así como el poder de inspeccionar propiedades públicas y privadas según lo dispuesto por la ley; imponer multas y tasas; y utilizar los recursos administrativos disponibles bajo la ley estatal, esta Ordenanza y otras disposiciones aplicables del Código de Ordenanzas del Condado.
  3. Obstrucción. Cualquier persona que voluntariamente se resista, demore u obstruya a cualquier Oficial de Cumplimiento, Oficial de Salud u Oficial de Audiencia cuando desempeñen o intenten desempeñar cualquier deber de su cargo o empleo en relación con esta Ordenanza, serà culpable de un delito menor, punible con una multa no superior a $ 1,000, o encarcelamiento en una càrcel del Condado no superior a un año, o ambas cosas.
  4. Declaraciones Cualquier persona que intencionalmente declare algo que sepa que es falso en cualquier declaración oral o escrita ante un Oficial de Cumplimiento u Oficial de Audiencia con respecto al tema de una investigación, Aviso de Infracción o audiencia que ocurra de conformidad con esta Ordenanza serà culpable de un delito menor, punible con una multa no superior a $ 1,000, o con encarcelamiento en una càrcel del condado no superior a un año, ambas cosas.
  5. Poder para Arrestar. De conformidad con la sección 836.5 del Código Penal y la sección Al 8-32 del Código de Ordenanzas, la Oficial de Salud Pública o sus designados pueden arrestar a una persona sin orden judicial siempre que tengan una causa razonable para creer que la persona ha infringido esta Ordenanza en su presencia. En cualquier caso en que una persona sea arrestada de conformidad con las disposiciones de esta sección, y la persona arrestada no exija ser llevada ante un magistrado, la Oficial de Salud Pública o sus designados deberàn preparar una notificación de comparecencia por escrito y liberar a la persona bajo promesa de comparecer según lo prescrito por el Código Penal.
  6. Autoridad del Consejo Legal del Condado.

    1) El Consejo Legal del Condado tendrà la autoridad y el poder para hacer cumplir las Órdenes de Salud Pública bajo esta Ordenanza.

    2) Por el presente documento se autoriza al Consejo Legal del Condado a presentar una acción civil en nombre del Condado para prohibir cualquier infracción de esta Ordenanza y obtener otras reparaciones adecuadas necesarias para poner fin a y suprimir tales infracciones, así como para recuperar todos los costos asociados para el Condado, los honorarios de los abogados y las multas o sanciones impuestas.

SECCIÓN 5. No Exclusividad y Elección de Procedimientos.

  1. Elección de Procedimientos  Esta Ordenanza proporciona procedimientos de ejecución que son complementarios a todos los demàs procedimientos de ejecución autorizados por la ley local, estatal o federal, ya sea de naturaleza administrativa, civil o penal. Cualquier elección para proceder bajo esta Ordenanza se harà sin perjuicio de que el Condado elija proceder también simultànea o posteriormente mediante la búsqueda de medios diferentes o adicionales para hacer frente a la misma infracción. La decisión de emitir un Aviso de Infracción o tomar cualquier otra medida autorizada por esta Ordenanza quedarà a la entera discreción del Oficial de Cumplimiento, y nada en esta Ordenanza se interpretarà en el sentido de que exija que un Oficial de Cumplimiento tome medidas determinadas en respuesta a posibles infracciones de las Órdenes de Salud Pública, o para excluir a un Oficial de Cumplimiento de la participación en correspondencia informal oral o escrita para lograr el cumplimiento.
  2. Efecto sobre la Autoridad. Nada en esta Ordenanza altera o reduce la autoridad del Sheriff, el Consejo Legal del Condado o el Fiscal del Distrito para hacer frente a dichas infracciones. Nada en esta Ordenanza o las decisiones bajo su autoridad, incluidas las decisiones de no tomar ninguna medida de cumplimiento autorizada en esta Ordenanza, crearà responsabilidad alguna para el Condado o los Oficiales de Cumplimiento.

SECCIÓN 6. Avisos de Infracción; Sanciones y Tasas; Difusión Pública.

  1. Emisión. Un Oficial de Cumplimiento puede emitir un Aviso de Infracción para cualquier Parte Responsable que infrinja cualquier disposición de una Orden de Salud Pública. El Oficial de Cumplimiento puede emitir un Aviso de Infracción por una infracción no cometida en su presencia si, tras una investigación (que incluye, entre otros, testimonios creíbles del personal del Condado), determina que la Parte Responsable cometió o es responsable de la infracción.
  2. Sanciones. Las sanciones (multas) por Notificación de Infracciones emitidas de conformidad con esta Ordenanza seràn las siguientes:

    1) ​La sanción civil por cada infracción relacionada con una actividad no comercial serà una multa no superior a quinientos dólares ($ 500). El monto mínimo de dicha multa serà de veinticinco dólares ($ 25). Actividad no comercial significa una infracción no asociada con una Empresa o con una transacción comercial.

    2) La sanción civil por cada infracción relacionada con una actividad comercial serà una multa no superior a cinco mil dólares ($ 5000). El monto mínimo de dicha multa serà de doscientos cincuenta dólares ($ 250). Las multas impuestas por cada día de infracción relacionada con una actividad comercial se duplicaràn automàticamente, hasta los montos màximos establecidos anteriormente. Cada día que se cometa la infracción después de que se alcance el monto màximo, serà el monto màximo. Actividad comercial significa cualquier actividad asociada con una Empresa o con una transacción comercial.

    3) Múltiples infracciones por una sola Parte Responsable justificaràn multas separadas por cada una hasta los màximos establecidos en esta Sección 6 (b), y seràn acumulativas.
  3. Factores para Establecer el Monto de la Multa. Para determinar el monto de una multa de conformidad con la Sección 6 (b) anterior, el Oficial de Cumplimiento deberà considerar:
    1. La gravedad del riesgo para la salud pública que representa la infracción;
    2. Si la Parte Responsable fue advertida anteriormente sobre la infracción;
    3. Para una infracción que surja de actividades comerciales, si es probable que la infracción resulte en un aumento de ingresos o reducción de costos;
    4. La cantidad de Avisos de Infracción anteriores que ha recibido la Parte Responsable;
    5. Si la Parte Responsable està haciendo esfuerzos de buena fe para lograr y mantener el cumplimiento de las Órdenes de Salud Pública; y
    6. Cualquier otro asunto relacionado con la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de la infracción.
  4. Período de Gracia. Si una infracción se puede subsanar (por ejemplo, es una infracción en curso y la Parte Responsable tiene la capacidad aparente de efectuar una resolución) y no representa una amenaza particularmente grave e inmediata para la salud, la seguridad y el bienestar públicos, el Aviso de Infracción puede incluir un período de gracia para subsanar la infracción o infracciones y evitar la sanción civil establecida en el Aviso de infracción. El período de gracia puede estar entre 24 y 72 horas desde la fecha del Aviso de infracción. Para decidir si concede un período de gracia y para decidir la duración de cualquier período de gracia incluido en un Aviso de infracción, el Oficial de Cumplimiento deberà considerar los mismos factores mencionados anteriormente para determinar el monto de una multa. La intención de esta disposición es conceder un período de gracia por defecto siempre que sea aplicable; no obstante, todo lo relacionado con los períodos de gracia queda a la entera discreción del Oficial de Cumplimiento y es inapelable.
  5. Información sobre el Cumplimiento después del Período de La Parte Responsable debe subsanar cada infracción citada y debe informar al Oficial de Cumplimiento cuando cada infracción citada se subsane antes de que expire el período de gracia. Cada uno de estos informes debe incluir la información de contacto de la Parte Responsable y suficiente disponibilidad para garantizar que el Oficial de Cumplimiento pueda verificar el cumplimiento en las 72 horas posteriores a la fecha de corrección. Si la Parte Responsable no informa al Oficial de Cumplimiento antes de la expiración del período de gracia, o si la Parte Responsable no proporciona información adecuada al Oficial de Cumplimiento para verificar el cumplimiento, la multa entrarà en vigor automàticamente. El Oficial de Cumplimiento tiene la potestad exclusiva de determinar si se ha corregido la infracción.
  6. Divulgación Pública de Infracciones No Subsanadas. El Condado puede divulgar públicamente cualquier infracción de una Orden de Salud Pública, incluido el nombre de la Parte Responsable y la naturaleza, fecha y ubicación de la infracción. Si se concede un período de gracia y la parte responsable corrige la infracción antes de que expire, el Condado no revelarà la infracción, a menos que así lo exija la ley estatal.
  7. Pago de Multas Administrativas. Todas las multas y tasas se pagaràn al Condado de acuerdo con los procedimientos especificados en esta Ordenanza, a menos que se indique lo contrario en el Aviso de Infracción. Las multas se pagaràn al Condado en los 30 días posteriores a la fecha de entrega del Aviso de Infracción, a menos que se solicite correctamente una apelación. Si se solicita correctamente una apelación y la multa se mantiene o se reduce en esa audiencia administrativa, el monto de la multa confirmada se pagarà al Condado en los 30 días posteriores a la fecha de notificación de la decisión. El pago de las multas y tasas no excusarà la falta de corrección de la infracción ni impedirà que el Condado tome medidas de cumplimiento adicionales.
  8. Cargos Administrativos. El Condado puede aplicar una o màs cargos administrativos para recuperar los costos asociados con la emisión, ejecución, procesamiento y recopilación de Avisos de Infracción. Las tasas administrativas se estableceràn por resolución de la Junta. Las tasas administrativas se calcularàn para cada Notificación de Infracción y se cobraràn de la misma manera y al mismo tiempo que la multa civil; no obstante, las tasas administrativas se evaluaràn solo una vez por Aviso de Infracción. Hasta que se establezca una nueva tasa administrativa, se aplicaràn las tasas aplicables existentes.
  9. Cargo por Pago Atrasado; Costos por recolección. Toda persona que no pague multas o cargos administrativos impuestos de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza serà responsable de pagar cargos por demora. El recargo por pago atrasado serà el 10 por ciento del monto de la multa. Ademàs de cargos administrativos y el cargo pro pago atrasado, el Condado tiene derecho a recuperar todos los costos, gastos, tarifas y honorarios de abogados asociados con el cobro de cualquier multa, tarifa o costo administrativo autorizado por esta Ordenanza.

SECCIÓN 7. Contenido de un Aviso de Infracción; Notificación.

  1. Contenido. Cada Aviso de Infracción emitido bajo esta Ordenanza deberà contener:

    1. La fecha de la infracción;

    2. El nombre de la Parte Responsable citada;

    3. La dirección o una descripción del lugar donde ocurrió la infracción;

    4. Identificación de los requisitos de la Orden de Salud Pública infringidos por el Responsable y una breve descripción de la infracción;

    5. El período de gracia (si lo hubiera) para subsanar cada infracción citada con el fin de evitar una multa, junto con la instrucción a la Parte
    Responsable de informar al Oficial de Cumplimiento cuando cada infracción citada sea subsanada para que el Oficial de Cumplimiento verifique el cumplimiento inmediatamente después de la corrección;

    6. El monto de la multa por cada infracción citada que se impondrà si la infracción citada no se subsana dentro del período de gracia, si lo hubiera. Si no hay período de gracia, la multa se impondrà inmediatamente;

    7. La ubicación o ubicaciones y el horario de atención, si corresponde, y la dirección postal donde se pueden pagar las multas;

    8. Un aviso de que el monto de la multa se volverà a acumular automàticamente (y para las infracciones que surjan de la actividad comercial, se duplicarà de conformidad con la Sección 6, arriba) cada día después del período de gracia (si lo hubiera) que persista la infracción citada, hasta el monto màximo establecido en esta Ordenanza;

    9. El monto de todas las demàs tasas y cargos autorizados por esta Ordenanza;

    10. Una breve declaración de que se puede apelar la decisión sobre la infracción y / o el monto de la multa, de la siguiente manera:

    Para apelar este Aviso de Infracción: Las infracciones identificadas en este Aviso de infracción y el monto de la multa impuesta se pueden apelar en los diez días naturales posteriores a la notificación del Aviso de Infracción presentando ante el Secretario de la Junta de Supervisores, Condado de Santa Clara (County Government Center, 70 W. Hedding St., San José, CA 95110) una solicitud de apelación por escrito. La solicitud se titularà "SOLICITUD DE APELACIÓN DE AVISO DE INFRACCIÓN" y debe establecer la base fàctica y / o legal de la apelación en detalle suficiente para informar al Condado de la naturaleza de la apelación y las objeciones y argumentos generales que presentarà la Parte Responsable.

    11. Una breve descripción del proceso de pago de la multa, incluido el plazo de 30 días para pagar la multa y otras tasas y cargos, el recargo por no pagar a tiempo y la explicación de que los montos impagados pueden convertirse en un gravamen y una tasación especial contra la propiedad inmueble donde se cometió la infracción; y

    12. El nombre y la firma del Oficial de Cumplimiento emisor de la multa y la información de contacto correspondiente.
  2. Notificación. La notificación de un Aviso de Infracción puede ocurrir por cualquiera de los siguientes métodos:

    1) Notificación personal al propietario u otra Parte Responsable.

    2) Correo certificado o de primera clase a la dirección comercial de la Parte Responsable, o la última dirección personal encontrada en la última lista de tasación u otra información fiable disponible para el Oficial de Cumplimiento.

    3) Para infracciones relacionadas con el uso de propiedad inmobiliaria poseída o arrendada por una Parte Responsable, poniendo el aviso en un lugar visible en la entrada de la propiedad.

    4) Para cualquier Parte Responsable registrada con la Secretaría de Estado, por correo certificado al agente de esa parte para notificación de procesos en la dirección registrada con la Secretaría de Estado, o según lo permita la ley. Para cualquier parte que deba registrarse con el Secretario de Estado y que no haya designado un agente para la notificación de procesos ante el Secretario de Estado, se puede entregar una notificación a esa parte por correo certificado al Secretario de Estado.

    5) Por correo electrónico cuando esa parte haya proporcionado una dirección de correo electrónico al Condado. Si la Parte Responsable ha proporcionado una dirección de correo electrónico al Condado en su protocolo de distanciamiento social, la notificación puede efectuarse por correo electrónico a esa dirección.

    6) De cualquier otra manera calculada razonablemente para efectuar la notificación.
  3. Momento Efectivo de la Notificación. La notificación mediante entrega personal o envío se considerarà realizada en el momento de la entrega o envío. El servicio por correo postal o electrónico se considerarà realizado en el momento del depósito en el buzón o de la transmisión del correo electrónico. El hecho de que una Parte Responsable no reciba una Notificación de Infracción notificada de conformidad con esta Sección no afectarà la validez de la Notificación de Infracción ni ningún procedimiento o acción posterior relacionados con la Notificación de Infracción o la(s) infracción(es) identificada(s) en el mismo.

SECCIÓN 8. Apelaciones Administrativas.

  1. Para atender las apelaciones a Notificaciones de Infracciones emitidas de conformidad con esta Ordenanza, la Junta de Supervisores autoriza el uso de un Oficial de Audiencia designado de conformidad con el Código de Ordenanzas del Condado.
  2. Una vez recibida la apelación por escrito, el caso se programarà de inmediato para una audiencia ante el Oficial de Audiencia.
  3. A menos que el Condado y la Parte Responsable (Apelante) renuncien a una audiencia a favor de una determinación basada en presentaciones escritas, incluyendo argumentos y evidencia de respaldo en forma de declaración, testimonio y otra evidencia competente, el Oficial de Audiencia celebrarà una audiencia administrativa de conformidad a la División A38 del Código de Ordenanza para determinar si las condiciones descritas en el Aviso de Infracción constituyen infracción de las Órdenes de Salud Pública bajo esta Ordenanza y para revisar y decidir cualquier otro asunto debidamente apelado por el Apelante. La audiencia puede continuarse cada cierto tiempo si hay motivos para ello.
  4. En la audiencia, se darà al Apelante la oportunidad de presentar y obtener testimonio (incluso mediante contrainterrogatorio) y otras pruebas con respecto a asuntos debidamente apelados, incluida la existencia de una o màs infracciones y el monto de la sanción administrativa. Si el Apelante no comparece o presenta evidencia en la audiencia, se considerarà que retira su solicitud de audiencia y que no ha aprovechado los recursos administrativos.
  5. El Apelante puede optar por ser representado por un abogado; no obstante, no se aplicaràn las reglas formales de evidencia o procedimiento, incluidas las relacionadas con evidencias, testigos y testimonios de oídas.
  6. La norma de prueba serà una preponderancia de evidencias y el Condado tiene la carga de la prueba para establecer la existencia de la infracción, si se pone en disputa por el aviso de apelación. La carga de prueba en todos los demàs asuntos correrà a cargo del Apelante.
  7. Después de la audiencia, el Oficial de Audiencia darà su decisión por escrito confirmando, revocando o modificando la decisión sobre la existencia de una o màs infracciones. Si se confirma la infracción, la decisión incluirà una declaración de que el Condado tiene derecho a recuperar las sanciones administrativas y cualquier otra tasa, multa o costo autorizado por esta Ordenanza e incluido en el Aviso de Infracción. El Oficial de Audiencia también puede reducir el monto de la multa administrativa si se justifica, teniendo en cuenta todas las pruebas proporcionadas por el Apelante y cualquier prueba de respuesta aducida por el Condado, en relación con los factores establecidos en la Sección 6, arriba.
  8. Se entregarà una copia de la decisión a las partes, y serà final y concluyente cuando el Oficial de Audiencia la firme y se entregue al Consejo Legal del Condado y al Apelante. Para la notificación al Apelante, el Oficial de Audiencia deberà efectuar la notificación de la manera solicitada por el Apelante o, si no se proporciona ninguna forma de notificación, de conformidad con los métodos de notificación de la Sección 7 anterior, con la ayuda del Condado si así lo desea.
  9. El pago de todas las multas, tasas, cargos y costos especificados en la decisión del Oficial de Audiencias se harà al Condado en los 30 días posteriores a la notificación de la decisión, a menos que se presente una apelación oportuna ante el Tribunal Superior. Cualquier Parte Responsable agraviada por la decisión de un Oficial de Audiencia que decide una infracción de una Orden de Salud Pública y / o una multa administrativa puede obtener una revisión adicional mediante la presentación correspondiente ante el Tribunal Superior del Condado de Santa Clara de acuerdo con los plazos y las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil de California, sección 1094.5.
  10. El Apelante puede llegar a un acuerdo con el Consejo Legal del Condado sobre cualquier apelación, en cualquier momento y una buena causa. El Consejo Legal del Condado consultarà con el Ejecutivo del Condado y la Oficial de Salud del Condado o sus designados antes de suscribir cualquier acuerdo. Los términos de todos estos acuerdos se divulgaràn públicamente si se solicita.

SECCIÓN 9. Confidencialidad de las Quejas.

El Condado tomarà todas medidas razonables para garantizar que la identidad y la información personal de cualquier persona que presente una queja al Condado notificando al Condado de una presunta infracción de una Orden de Salud Pública se mantenga confidencial, a menos que el demandante especifique lo contrario. La Junta declara y determina que el interés público servido al animar a presentar quejas al Condado sin temor a represalias supera claramente el interés público que se sirve al revelar la identidad y la información del denunciante. No se emitirà ningún Aviso de Infracción hasta que un Oficial de Cumplimiento haya evaluado y tomado una determinación independiente sobre la existencia de una infracción.

SECCIÓN 10. Embargos de Bienes Inmuebles.

Todas las infracciones de esta Ordenanza constituyen una alteración del orden público y los costos de ejecución asociados se consideran costos de su supresión. Todos los costos de supresión no pagados pueden resarcirse mediante un embargo de molestias registrado en el título de la propiedad donde ocurrió la infracción (siempre que el dueño de la propiedad esté al tanto de la naturaleza y el alcance de la infracción y no haya hecho nada para tomar medidas razonables para reducir o prevenirla) y por evaluación especial aplicado a los impuestos sobre dicha propiedad. Todos los pasos que se tomen para imponer un embargo y crear un cargo especial deberàn cumplir los requisitos aplicables de la ley estatal.

SECCIÓN 11. CEOA no es aplicable.

Esta Ordenanza no està sujeta a la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) de conformidad con la Sección 15060 (c) (2) de las Directrices de la CEQA (la actividad no resultarà en un cambio físico indirecto directo o razonablemente previsible en el medio ambiente) y la Sección 15060 (c) (3) (la actividad no es un proyecto como se define en la Sección 15378 de las Directrices de la CEQA, porque no tiene potencial de resultar en un cambio físico en el medio ambiente, directa o indirectamente).

SECCIÓN 12. Divisibilidad.

Si alguna sección, subsección, oración, clàusula o frase de esta Ordenanza se considera invàlida por cualquier motivo, dicha decisión no afectarà la validez de las otras partes de esta Ordenanza. Por el presente documento, la Junta de Supervisores declara que habría adoptado esta Ordenanza y cada sección, subsección, oración, clàusula y frase de la misma, independientemente del hecho de que una o màs secciones, subsecciones, oraciones, clàusulas o frases puedan considerarse invàlidas.

SECCIÓN 13. Fecha de Entrada en Vigor.

Esta Ordenanza entrarà en vigor inmediatamente después de su adopción por un voto de cuatro quintas partes de la Junta de Supervisores como ordenanza de urgencia. Esto se basa en la decisión de la Junta de Supervisores de que esta Ordenanza se adopta de conformidad con la sección 25123 (d) del Código de Gobierno, que es necesaria para la protección de la paz, la salud o la seguridad públicas por las razones contenidas en las constataciones establecidas en esta Ordenanza, y que es necesaria para impedir que el Condado de Santa Clara sufra un desplazamiento potencialmente irreversible de inquilinos como resultado de los desalojos que la Moratoria de Desalojos se ha diseñado para evitar.

SECCIÓN 14. Duración.

Esta Ordenanza permanecerà en pleno vigor y efecto hasta que sea derogada por la Junta de Supervisores o hasta que termine la emergencia de salud pública causada por COVID-19.

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