ORDEN ACTUALIZADA Y MODIFICADA DE LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA POR LA QUE SE EXIGE LA VACUNACIÓN ACTUALIZADA CONTRA EL COVID-19 DEL PERSONAL EN ENTORNOS DE MAYOR RIESGO

FECHA DE LA ORDEN: 7 de marzo de 2022

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, Y LA SECCIÓN A18-33 DEL CÓDIGO DE ORDENANZA DEL CONDADO DE SANTA CLARA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:

  1. Contexto y Objetivo.
    1. Esta Orden actualiza y modifica la Orden del 28 de diciembre de 2021 de la Oficial de Salud ("Orden del 28 de diciembre"), que se dictó ante la continua amenaza que presenta el SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19. La Orden del 28 de diciembre se emitió en vista de la rápida aceleración de los casos de COVID-19, la evidencia de que la variante Ómicron de COVID-19 es significativamente más transmisible que las variantes anteriores del virus, y el hecho de que las personas que sólo han tenido su serie de vacunas inicial son más susceptibles a la infección de la variante Ómicron que los que han recibido una dosis de refuerzo, además de su serie inicial.
    2. Esta Orden actualiza y modifica la Orden del 28 de diciembre basándose en el hecho de que el aumento de casos de COVID-19 que fue el impulso para esa orden ha disminuido significativamente, y las tasas de casos están volviendo a niveles menos probables de presentar una amenaza sustancial para (1) la capacidad y la estabilidad de los hospitales en el Condado de Santa Clara ("Condado") y (2) los que están en mayor riesgo de enfermedad grave y muerte por COVID-19.
    3. Las pruebas demuestran que las personas que han recibido una dosis de refuerzo aumentan su inmunidad a un nivel que confiere más protección contra todas las variantes circulantes del SARS-CoV-2. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos y el Departamento de Salud Pública de California (CDPH por sus siglas en inglés) recomiendan que todas las personas elegibles reciban una dosis de refuerzo porque la inmunidad disminuye varios meses después de completar la serie de vacunas iniciales. 
    4. La vacunación sigue siendo un componente crítico en la prevención del COVID-19 y sus daños asociados. Las personas que no han recibido una serie de vacunas iniciales y una dosis de refuerzo para quienes son elegibles son más propensas a infectarse y a propagar la infección a otros, y más propensas a enfermarse gravemente, requerir hospitalización y morir. Los miembros de la comunidad deben estar al día con la vacunación para mantener el efecto protector de las altas tasas de vacunación de toda la comunidad en nuestro Condado. Garantizar que las personas que trabajan en entornos de mayor riesgo se vacunen y reciban un refuerzo cuando sean elegibles es fundamental dada la aparición prevista de nuevas variantes de COVID-19, el riesgo de que los sistemas de salud se vean saturados si se produce otro aumento de casos y otros riesgos continuos asociados al COVID-19. Las personas que trabajan en estos entornos (1) pueden exponer a personas muy vulnerables que corren un mayor riesgo de enfermedad grave y muerte, (2) deben estar protegidas contra el COVID-19 para garantizar una dotación de personal adecuada en estos entornos críticos, y (3) en el caso de las cárceles, los refugios y los centros de enfermería especializada, pueden provocar grandes brotes si se infectan. Al considerar las opciones para contener los futuros aumentos de la transmisión del COVID-19 y las demandas asociadas en nuestro sistema de prestación de servicios de salud, es de vital importancia garantizar que todas las personas que trabajan en entornos de mayor riesgo estén vacunadas y reforzadas cuando sean elegibles.
    5. Esta Orden exige que las personas que trabajan en entornos de mayor riesgo estén " completamente vacunadas" y también reciban el refuerzo cuando sean elegibles. Las Órdenes de los Oficiales de Salud del Estado requieren que muchos de estos individuos estén al día en la vacunación. Sin embargo, esas Órdenes de los Oficiales de Salud del Estado no cubren a todas las personas que trabajan en entornos y funciones de mayor riesgo (por ejemplo, paramédicos y personal de la cárcel). Esta orden mejora la protección ofrecida por las Órdenes de los Oficiales de Salud del Estado para proteger a los trabajadores altamente vulnerables y a los miembros de la comunidad de la infección, la enfermedad grave y la muerte por COVID-19.
  2. Definiciones. A efectos de la presente Orden, se aplican las siguientes definiciones:
    1. Una persona está " completamente vacunada" dos semanas después de completar la serie inicial de una vacuna contra el COVID-19 aprobada por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos (normalmente una o dos dosis), incluso por medio de una autorización de uso de emergencia. Por ejemplo, a partir de la fecha de emisión de esta Orden, una persona estaría " completamente vacunada" al menos dos semanas después de recibir una segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer o Moderna o dos semanas después de recibir una dosis única de la vacuna contra el COVID-19 de Johnson & Johnson.
    2. "Al día" significa que una persona no sólo está " completamente vacunada", sino que también ha obtenido una dosis de refuerzo de una vacuna contra el COVID-19 para la que es elegible según lo autorizado por la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos, dentro de los 15 días de ser elegible por primera vez. Si una persona desarrolla una infección documentada por COVID-19 después de estar " completamente vacunada" pero antes de recibir una dosis de refuerzo para la que es elegible, puede esperar hasta 90 días desde la fecha de inicio de su infección por COVID-19 antes de obtener una dosis de refuerzo.
    3. "Empresa" incluye cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, una organización, una sociedad o un propietario único, e independientemente de la naturaleza del servicio, la función que desempeñe o su estructura corporativa o de entidad. El término "empresa" también incluye a las entidades con fines de lucro, sin fines de lucro o educativas que prestan servicios o funciones bajo contrato con una entidad gubernamental.
    4. "Personal" significa cualquiera de las siguientes personas que desempeñan funciones en las instalaciones: empleados; contratistas y subcontratistas (como los que entregan bienes o prestan servicios en las instalaciones); contratistas independientes; proveedores; voluntarios y pasantes; y cualquier otra persona que se encuentre habitualmente en las instalaciones a petición de la empresa o entidad gubernamental.
    5. Los "entornos de mayor riesgo" son entornos que implican el trabajo en un espacio aéreo compartido o la proximidad a personas que corren un mayor riesgo de padecer una enfermedad grave, de ser hospitalizadas o de morir a causa del COVID debido a su edad o a su condición médica subyacente, así como los entornos de congregación en los que es probable que se produzcan brotes. A efectos de esta orden, los entornos de mayor riesgo son aquellas partes de las siguientes instalaciones en las que se comparte el espacio aéreo o la proximidad a pacientes, clientes o poblaciones vulnerables:
      1. centros de enfermería especializada, centros de atención a largo plazo, centros de atención diurna para adultos y centros de atención a la memoria;
      2. centros de atención médica (como hospitales, clínicas, consultorios médicos, centros de diálisis, etc.) en los que se proporciona atención a los pacientes, así como al personal médico de primera intervención;
      3. cárceles y otros centros correccionales; y
      4. refugios congregados.
    A efectos de la presente Orden, se considera que el personal que no está destinado de forma permanente o regular a un entorno de mayor riesgo, pero que en el desempeño de sus funciones puede entrar o trabajar en entornos de mayor riesgo, incluso de forma intermitente u ocasional o durante cortos períodos de tiempo, trabaja en instalaciones de mayor riesgo.
  3. Requisitos de vacunación de COVID-19 para el personal en entornos de mayor riesgo.
    1. Requisito para que todo el personal en entornos de mayor riesgo reciba refuerzos cuando sea elegible. Todas las empresas y entidades gubernamentales deben garantizar que todo el personal de los entornos de mayor riesgo que esté "completamente vacunado" también esté al día en su vacunación contra el COVID-19. El personal que no cumpla con esta subsección no podrá continuar trabajando en los entornos de mayor riesgo después del 1 de febrero de 2022, a menos que cuente con una exención médica o religiosa individualmente examinada y aprobada y también cumpla con los requisitos mínimos de la subsección (c) a continuación.
    2. Requisito de vacunación para todo el personal en entornos de mayor riesgo. A más tardar el 24 de enero de 2022, todas las empresas y entidades gubernamentales deben garantizar que todo el personal que aún no esté "completamente vacunado" a partir de la fecha de vigencia de la Orden del 28 de diciembre y que se encuentre en entornos de mayor riesgo haya recibido su primera dosis de la vacuna contra el COVID-19. A partir del 21 de marzo de 2022, todo el personal sujeto a esta subsección debe estar " completamente vacunado". El personal que no cumpla con esta subsección no podrá seguir trabajando en entornos de mayor riesgo después del 1 de febrero de 2022 y del 21 de marzo de 2022, respectivamente, a menos que cuente con una exención médica o religiosa individualmente examinada y aprobada de la vacunación y también cumpla con los requisitos mínimos de la subsección (c) a continuación. Para mayor claridad, una vez que el personal esté "completamente vacunado" de acuerdo con esta subsección, estará sujeto al requisito de la subsección (a) de mantenerse al día en su vacunación (es decir, obtener una dosis de refuerzo una vez que sea elegible).
    3. Requisitos relativos al personal con exenciones aprobadas. Nada de lo dispuesto en esta Orden pretende limitar la capacidad de cualquier empresa o entidad gubernamental en virtud de la legislación aplicable para determinar si se concede la solicitud de un empleado de una exención médica o religiosa del requisito de ser vacunado, en consonancia con todas las leyes aplicables, y para ofrecer un ajuste razonable adecuado. Para el personal limitado con exenciones legalmente suficientes y aprobadas, se anima a los empleadores a garantizar el cumplimiento de cualquier requisito de ajuste razonable aplicable.


      Sin embargo, las empresas y las entidades gubernamentales deben exigir que todo el personal que no esté al día en la vacunación y que esté sujeto a las subsecciones (a) o (b) cumpla con al menos las siguientes medidas de salud pública y seguridad (1) someterse a una prueba de COVID-19 al menos una vez a la semana -y al menos dos veces a la semana para el personal que trabaja en hospitales de atención aguda general, centros de enfermería especializada, centros de atención intermedia y cárceles- mediante una prueba de PCR o de antígeno; y (2) usar una mascarilla quirúrgica o una protección respiratoria de nivel superior, como un respirador KN95, KF94 o N95, en todo momento mientras se encuentre en la instalación (o en el caso del personal médico de primera intervención, en todo momento mientras proporcione atención al paciente).

      Debido a los riesgos de COVID-19 para cualquier personal exento que no esté al día en la vacunación, la empresa o entidad gubernamental debe proporcionar a dicho personal, a petición, una mascarilla de respiración N95 no ventilada de buen ajuste y exhortar encarecidamente a dicho personal a usar esa mascarilla en todo momento cuando trabaje con pacientes, residentes, clientes o personas encarceladas.

      Las pruebas periódicas y la mascarilla que se exigen en esta subsección no protegen tanto la salud pública como el hecho de estar al día en la vacunación para ayudar a prevenir la transmisión de COVID-19; por lo tanto, esas medidas son un requisito mínimo de seguridad para el personal exento en entornos de mayor riesgo. Se exhorta a las empresas y entidades gubernamentales a exigir medidas de seguridad adicionales para dicho personal. Por ejemplo, los factores que una empresa o entidad gubernamental puede considerar para determinar las medidas de seguridad apropiadas para el personal exento incluyen, pero no se limitan a:

      1. Si el personal pondrá a otras personas en riesgo de transmisión del COVID-19 por tener que entrar en contacto (incluso en caso de emergencia) con otro personal o con personas cuyo estado de vacunación se desconoce, que aún no son elegibles para la vacuna, o que son miembros de una población vulnerable (por ejemplo, ancianos, personas encarceladas y pacientes de cuidados intensivos);
      2. El tipo y la frecuencia de las pruebas disponibles para el personal y si la empresa o entidad gubernamental tiene la capacidad de proporcionar pruebas al personal, sin depender de los recursos de salud pública, y hacer un seguimiento de las pruebas requeridas;
      3. Si la empresa o entidad gubernamental puede garantizar el cumplimiento del requisito de uso de mascarilla siempre que el personal esté cerca de otras personas en el lugar de trabajo; y
      4. Si la adaptación propuesta impone una carga indebida porque es costosa, infringe los derechos o beneficios laborales de otros miembros del personal, compromete la seguridad en el lugar de trabajo, disminuye la eficiencia del lugar de trabajo o requiere que otros miembros del personal realicen más que su parte de trabajo potencialmente peligroso o pesado.
      Nada de lo dispuesto en la Orden limita la capacidad de una empresa o entidad gubernamental en virtud de la legislación aplicable para determinar si no puede ofrecer un ajuste razonable al personal no vacunado con una exención aprobada y para excluir a dicho personal exento de un entorno de mayor riesgo.
    4. Requisitos de mantenimiento de registros. Las empresas o entidades gubernamentales sujetas a esta Sección deben mantener registros con la siguiente información para su personal que sea sus empleados, voluntarios o contratistas independientes: (1) nombre completo y fecha de nacimiento; (2) fabricante de la vacuna; y (3) fecha de administración de la vacuna (para todas las dosis aplicables). Nada de lo dispuesto en este subapartado pretende impedir que un empleador solicite información o documentación adicional para verificar el estado de vacunación, en la medida en que lo permita la ley.

    5. Cooperación con las autoridades de salud pública. Las empresas o entidades gubernamentales con personal sujeto a esta Sección deben cooperar con las solicitudes del Departamento de Salud Pública de registros, documentos u otra información relacionada con la implementación de los requisitos de esta Orden por parte de la empresa o entidad gubernamental. Esta cooperación incluye, pero no se limita a, identificar todos los puestos de trabajo o posiciones dentro de la organización y describir: (1) si un trabajo o puesto determinado está sujeto a los requisitos de vacunación de esta Sección, (2) cómo la empresa o entidad gubernamental determinó que un trabajo o puesto está sujeto a los requisitos de vacunación de esta Sección, y (3) cómo la empresa o entidad gubernamental está garantizando el pleno cumplimiento de los requisitos de vacunación establecidos en esta Sección. Las respuestas completas a estas solicitudes deben proporcionarse al Departamento de Salud Pública con prontitud cuando se soliciten, y en cualquier caso dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  4. Recomendaciones de la Oficial de Salud. La Oficial de Salud insta a todas las empresas y entidades gubernamentales y a los individuos a seguir las recomendaciones establecidas a continuación:
    1. Se insta encarecidamente a todas las personas que sean elegibles a que se vacunen y refuercen contra el COVID-19 lo antes posible.
    2. Las empresas y las entidades gubernamentales deben implementar los requisitos de vacunación obligatoria para todo el personal que requiera la vacunación al día, sujeto sólo a las exenciones limitadas requeridas por la ley.
    3. Las empresas y entidades gubernamentales deben requerir que todo el personal que no esté al día con su vacunación se someta a pruebas frecuentes de COVID-19 de acuerdo con las recomendaciones locales, estatales y federales actuales. Cualquier persona, vacunada o no, que tenga algún síntoma consistente con COVID-19 debe hacerse la prueba inmediatamente.
    4. Los negocios que atienden al público, especialmente aquellos con actividades que requieren que los clientes se quiten la mascarilla para participar en el negocio (por ejemplo, restaurantes y bares), deben requerir a sus clientes que estén al día en su vacunación y que muestren una prueba de vacunación actualizada antes de entrar.
  5. Aplicabilidad. Se ordena a todas las personas, empresas y otras entidades del Condado que cumplan las disposiciones aplicables de esta Orden. Para mayor claridad, los individuos que no residen actualmente en el Condado deben cumplir con todos los requisitos aplicables de la Orden cuando estén en el Condado. Las entidades gubernamentales deben seguir los requisitos de esta Orden aplicables a las empresas, a menos que la Oficial de Salud indique específicamente lo contrario.
  6. Obligación de seguir una orden más estricta. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier orden emitida por el Oficial de Salud del Estado, el Gobernador o una agencia del Estado (como la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (Cal/OSHA)) relacionada con la pandemia de COVID-19, prevalecerá la disposición más restrictiva. Para mayor claridad, todos los individuos y entidades deben cumplir con las órdenes estatales, cualquier orientación obligatoria emitida por el Departamento de Salud Pública de California, cualquier orden obligatoria del Gobernador o de una agencia estatal, o cualquier otra disposición obligatoria de la ley estatal en la medida en que sea más estricta que cualquier disposición de esta Orden. De acuerdo con la sección 131080 del Código de Salud y Seguridad de California y la Guía de Práctica del Oficial de Salud para el Control de las Enfermedades Transmisibles en California, excepto si el Oficial de Salud del Estado emite una orden expresamente dirigida a esta Orden y basada en la conclusión de que una disposición de esta Orden constituye una amenaza para la salud pública, cualquier medida más restrictiva en esta Orden continúa aplicándose y controlándose en este Condado. Además, en la medida en que cualquier directriz federal sea inconsistente con esta Orden, esta Orden es la que prevalece.
  7. Obligación de seguir las directivas de la Oficial de Salud y la guía estatal obligatoria. Además de cumplir con todas las disposiciones de esta Orden, todos los individuos y entidades, incluyendo todos los negocios y entidades gubernamentales, también deben seguir cualquier directiva aplicable emitida por la Oficial de Salud del Condado y cualquier guía obligatoria aplicable emitida por el Departamento de Salud Pública de California. En la medida en que las disposiciones de las directivas de la Oficial de Salud del Condado y las guías del Oficial de Salud del Estado entren en conflicto, se aplicarán las disposiciones más restrictivas.
  8. Aplicación. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno, la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, y la sección A1-34 et seq. del Código de Ordenanza del Condado de Santa Clara, la Oficial de Salud solicita que el Sheriff, todos los jefes de policía del Condado, y todos los oficiales encargados de hacer cumplir la ley hagan cumplir esta Orden. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública, y es punible con multa, prisión, o ambos. Esta Orden también está sujeta a la autoridad de aplicación civil establecida por la Ordenanza de Urgencia nº NS-9.291.
  9. Fecha de entrada en vigor. Esta Orden entra en vigor a las 12:01 am del 8 de marzo de 2022. Esta Orden continuará en vigor hasta que sea rescindida, reemplazada o enmendada por escrito por la Oficial de Salud. La Orden del 28 de diciembre es reemplazada por esta Orden a partir de la fecha de vigencia.
  10. Copias. Copias de esta Orden deberán ser prontamente: (1) disponibles en el Centro de Gobierno del Condado en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) publicadas en el sitio web COVID-19 del Departamento de Salud Pública del Condado (covid19.sccgov.org); y (3) proporcionadas a cualquier persona del público que solicite una copia de esta Orden.
  11. Divisibilidad. Si cualquier disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera no válida, el resto de la Orden, incluyendo la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en plena vigencia. A tal efecto, las disposiciones de esta Orden son separables.

 

[1] Véase la Orden del 28 de septiembre de 2021 de la Oficial de Salud del Estado relativa al requisito de vacunación de los centros de atención de adultos y de los trabajadores de atención directa (actualizada el 22 de diciembre de 2021), disponible en: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Order-of-the-State-Public-Health-Officer-Adult-Care-Facilities-and-Direct-Care-Worker-Vaccine-Requirement.aspx la Orden de 19 de agosto de 2021 de la Oficial de Salud del Estado relativa al requisito de vacunación de los trabajadores de atención de salud de los centros correccionales y de detención estatales y locales (actualizada el 22 de diciembre de 2021), disponible en: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Order-of-the-State-Public-Health-Officer-Correctional-Facilities-and-Detention-Centers-Health-Care-Worker-Vaccination-Order.aspx; la Orden de 5 de agosto de 2021 de la Oficial de Salud del Estado relativa al requisito de vacunación de los trabajadores de atención de salud (actualizada el 22 de diciembre de 2021), disponible en: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Order-of-the-State-Public-Health-Officer-Health-Care-Worker-Vaccine-Requirement.aspx

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