ORDEN DE LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA QUE REQUIERE QUE DETERMINADOS CENTROS DE SALUD DEL CONDADO HAGAN PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DE COVID-19 A LAS PERSONAS SINTOMÁTICAS, A LAS PERSONAS QUE HAN TENIDO CONTACTO CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-

FECHA DE LA ORDEN:  31 de enero de 2022

Lea atentamente esta Orden.  La violación o el incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, una pena de prisión o ambas.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120295, et seq.; Código Penal de California §§ 69, 148(a)(1); Código de Ordenanza del Condado de Santa Clara § A1-28).  La violación de esta Orden también es procesable bajo la Ordenanza de Urgencia del Condado de Santa Clara No. NS-9.291, que establece un programa de aplicación civil y autoriza multas administrativas por violaciones de las Órdenes de los Oficiales de Salud y otras leyes relacionadas con la pandemia COVID-19.

 

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA Y LAS SECCIONES A18-28 A A18-32 DEL CÓDIGO DE ORDENANZA DEL CONDADO DE SANTA CLARA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:

 

  1. A partir de la fecha y hora de entrada en vigor de esta Orden, prevista en la Sección 16, esta Orden sustituye la Orden del 16 de septiembre de 2020 de la Oficial de Salud que ordena a los centros de salud del Condado de Santa Clara ("Condado") que proporcionen a ciertas categorías de sus pacientes las pruebas de diagnóstico de COVID-19.  Esta Orden modifica las categorías de pacientes a los que los centros de salud deben proporcionar las pruebas de diagnóstico de COVID-19.  A partir de la fecha y hora de entrada en vigor de esta Orden, todos los centros de salud están obligados a seguir las disposiciones de esta Orden.
     
  2. La intención de esta Orden es asegurar el acceso a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 para prevenir y controlar eficazmente el COVID-19 en nuestra comunidad y asegurar que los pacientes tengan un acceso continuo y fácil a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en los centros de salud.  La expansión de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 es esencial porque ayuda a identificar a los individuos que están infectados con el virus que causa COVID-19 (SARS-CoV-2), asegura que esos individuos reciban la atención adecuada, protege a las poblaciones vulnerables, limita la propagación de COVID-19 y, en última instancia, previene enfermedades graves y la muerte.  Sin embargo, para que las pruebas de diagnóstico de COVID-19 ayuden a prevenir y controlar eficazmente el virus e identifiquen rápidamente a las personas que se beneficiarían del tratamiento, las personas deben comprender cuándo son elegibles para las pruebas y deben poder acceder a ellas, así como a sus resultados, rápidamente y sin obstáculos indebidos.   
     
  3. Todos los centros de salud del Condado deben proporcionar pruebas de diagnóstico de COVID-19 a cada una de las siguientes categorías de pacientes del centro de salud que busquen atención, incluidas las pruebas de COVID-19, ya sea en persona o a distancia, como por ejemplo por teléfono o mensaje electrónico:
    1. Todas las personas sintomáticas, tal como se definen en la Sección 11, independientemente de la edad, el estado de hospitalización, las comorbilidades u otros factores de riesgo de COVID-19;
    2. Todas las personas, con o sin síntomas de COVID-19, como se define en la Sección 11, que informen que han estado expuestas a un caso confirmado de COVID-19 en los últimos 10 días; y
    3. Todas las personas para las que se recomiende o se requiera una prueba bajo la orientación actual del Departamento de Salud Pública de California o del Departamento de Salud Pública del Condado de Santa Clara ("Departamento de Salud Pública del Condado"), excepto que los centros de salud no están obligados a proporcionar pruebas de vigilancia de rutina a los estudiantes de K-12.  Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará como un impedimento para que los centros de salud proporcionen pruebas a los estudiantes de K-12 que cumplan con los requisitos de las categorías (a), (b) o (c) por razones distintas a las pruebas de vigilancia de rutina (por ejemplo, los estudiantes que son sintomáticos o informan que han estado expuestos a un caso confirmado de COVID-19). 

 

  1. Los centros de salud pueden preguntar al paciente si se encuentra en una de las categorías descritas en la Sección 3, pero no pueden pedir más pruebas de elegibilidad para las pruebas de diagnóstico de COVID-19. Los centros de salud tampoco pueden restringir el acceso a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 a ningún paciente de las categorías (a) o (b) de la Sección 3 basándose en la fecha de la prueba de diagnóstico de COVID-19 anterior del paciente, porque las nuevas exposiciones o las investigaciones de salud pública del Departamento de Salud Pública del Condado pueden requerir pruebas frecuentes.  En el caso de los Pacientes que se encuentran únicamente en la categoría (c) de la Sección 3, los centros de salud deben proporcionar acceso a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 si el paciente lo solicita durante el período de tiempo en el que se recomiendan las pruebas según las pautas del Departamento de Salud Pública de California o del Departamento de Salud Pública del Condado.  Si hay alguna diferencia entre la orientación proporcionada por el Departamento de Salud Pública de California y el Departamento de Salud Pública del Condado, los centros de salud deberán seguir la orientación emitida por el Departamento de Salud Pública del Condado.
     
  2. El centro de salud que proporciona atención al paciente debe proporcionar la prueba de diagnóstico de COVID-19 dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del paciente de hacerse la prueba de COVID-19, ya sea en persona o a distancia.  Los pacientes que busquen atención a distancia pueden ser referidos para la prueba de diagnóstico de COVID-19 a una clínica específica o centro de pruebas operado por el centro de salud que esté dentro del condado de Santa Clara, o a una clínica o centro de pruebas operado por el centro de salud que esté fuera del condado, pero dentro de 10 millas del hogar del paciente, siempre y cuando el paciente reciba la prueba de diagnóstico de COVID-19 dentro de las 24 horas.
     
  3. Los centros de salud deben proporcionar a los pacientes en la sección 3 los resultados de cualquier prueba de diagnóstico de COVID-19 por PCR o cualquier otra prueba de diagnóstico de COVID-19 que no produzca resultados inmediatos dentro de un período de tiempo razonable que no exceda de 72 horas desde el momento en que se recogió la muestra del paciente para la prueba de diagnóstico de COVID-19.  Si los centros de salud no pueden proporcionar estos resultados en un plazo de 72 horas, deben proporcionar al paciente pruebas de diagnóstico de COVID-19 con antígenos, además de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 por PCR.  Si un centro de salud no puede proporcionar los resultados de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 a los pacientes dentro de los requisitos de tiempo de esta sección, el centro de salud debe notificar al Condado las razones de la demora y los pasos que el centro de salud está tomando para resolver la demora dentro de las 24 horas de conocer la demora a través de www.scccovidconcerns.org.  El centro de salud debe resolver el retraso dentro de los 14 días siguientes a la notificación del retraso al Condado.
     
  4. Cuando corresponda, los centros de salud deben solicitar el pago de los planes de salud grupales o proveedores de seguros de salud de los pacientes por cualquier tarifa, costo o cargo en que se incurra al solicitar o completar las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en virtud de esta orden.  Los centros de salud deben cumplir con todas las leyes y regulaciones estatales y/o federales relativas al reembolso de las pruebas de diagnóstico de COVID-19, incluyendo cualquier ley y regulación que prohíba facturar a los pacientes los honorarios, costos o cargos relacionados con las pruebas de diagnóstico de COVID-19.
     
  5. Nada en esta Orden prohíbe a un centro de salud ofrecer también las pruebas de diagnóstico de COVID-19 a otras categorías de personas a su propia discreción.  Se recomienda a los centros de salud que amplíen las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en la mayor medida posible.  Sin embargo, los centros de salud no pueden optar por dar prioridad a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 para las personas no incluidas en la Sección 3 sobre las pruebas de diagnóstico de COVID-19 para los pacientes incluidos en la Sección 3.
     
  6. Los centros de salud del Condado deben seguir cumpliendo con todos los requisitos de información aplicables en relación con los resultados de las pruebas.
     
  7. Los centros de salud deben actualizar cualquier información que proporcionen a los pacientes en relación con las pruebas de diagnóstico de COVID-19, incluyendo pero no limitándose a la elegibilidad de los pacientes, para que sea coherente con los requisitos establecidos en esta Orden.  Cualquier sitio web público o de cara al paciente, incluyendo cualquier pregunta frecuente en la web, debe ser actualizado para que sea consistente con esta Orden.  Los centros de salud también deben notificar a todos los proveedores de atención médica y demás personal que tenga contacto con los pacientes sobre los requisitos de esta Orden y sobre cómo el centro de salud garantiza el acceso a las pruebas de acuerdo con esta Orden.  En la medida en que un centro de salud tenga un sitio web específico para el público o los pacientes de una región (como el norte de California, el área de la bahía, la península o el sur de la bahía), el centro de salud debe señalar específicamente que los pacientes que reciben atención en el Condado son elegibles para recibir las pruebas de diagnóstico de COVID-19 de acuerdo con esta Orden si son un paciente descrito en la Sección 3.  Además, a más tardar el 10 de febrero de 2022, todos los centros de salud deben dar a conocer la información a los pacientes con el fin de asegurar que los pacientes entiendan cómo acceder a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 a través de su proveedor de atención médica.  Esta publicidad debe ser en forma de aviso de pruebas para pacientes disponible en www.sccgov.org/covidtestingnotice.  Los centros de salud deben dar a conocer esta información a través de sus canales y métodos de comunicación habituales, incluyendo, entre otros, los siguientes:
    1. Colocar de forma visible el aviso de prueba del paciente en cada zona de espera, sala de examen y sala de tratamiento.
    2. Colocar de manera visible el aviso de prueba del paciente en los sitios web del centro de salud dirigidos al público o a los pacientes, incluso en cualquier página web o en cualquier aplicación móvil o basada en la web a través de la cual los pacientes programan sus citas.
    3. Incluir el aviso de prueba del paciente (o toda la información material que contiene) en todos los materiales promocionales, informativos o similares relacionados con COVID-19 que el centro de salud distribuya a los pacientes.
    4. Enviar un mensaje electrónico o un correo electrónico a todos los pacientes que reciban atención primaria a través del centro de salud que incluya el aviso de prueba del paciente en el cuerpo del correo electrónico.  Los centros de salud enviarán una copia electrónica del modelo de mensaje a [email protected] en el momento en que se distribuya a los pacientes.

      Los centros de salud también deben garantizar que el acceso a las pruebas de diagnóstico de COVID-19 sea fácil y sencillo, por ejemplo, a través de centros de pruebas sin cita previa y sistemas en línea que permitan a los pacientes ver y reservar los espacios de tiempo disponibles para recibir las pruebas de diagnóstico de COVID-19.  Sin embargo, un centro de salud no puede exigir a los pacientes que concierten primero una cita con un proveedor a fin de ser preseleccionados para la prueba de diagnóstico de COVID-19.  Al recibir la notificación del Departamento de Salud Pública del Condado de que cualquier práctica es un impedimento para el acceso fácil y directo a las pruebas de diagnóstico de COVID-19, el centro de salud debe cesar y desistir de esa práctica.
  8. Definiciones.

    A los efectos de esta Orden, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
    1. "Paciente" significa cualquier persona que (1) reciba atención primaria del centro de salud; (2) sea asignada al centro de salud (o a una red que incluya ese centro) por una aseguradora o un pagador similar; (3) esté recibiendo atención como paciente interno del centro de salud; o (4) esté recibiendo actualmente atención de un centro de atención urgente, departamento de emergencias u otro centro similar que atienda a miembros del público sin cita previa.
    2. "Pruebas de diagnóstico de COVID-19" significa el uso de una prueba molecular, como el PCR, o una prueba de diagnóstico de antígeno de COVID-19 para detectar el SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19.  A los efectos de esta Orden, se define que las pruebas de diagnóstico de COVID-19 incluyen cualquier prueba molecular o de antígeno autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos.
    3. "Centro de salud" significa (1) cualquier clínica, centro de atención de urgencia, departamento de emergencias u otro centro similar ubicado en el Condado que sea propiedad, directa o indirectamente, de una entidad que también sea propietaria u opere un hospital de atención de agudos, independientemente de dónde esté ubicado ese hospital de atención de agudos; y (2) cualquier hospital de atención de agudos ubicado en el Condado.
    4. "Síntoma de COVID-19" significa un síntoma consistente con COVID-19, incluyendo, pero no limitado a, tos, falta de aliento, dificultad para respirar, fiebre (medida o subjetiva), escalofríos, rigores, mialgia, dolor de cabeza, dolor de garganta, o pérdida de olfato o gusto, o cualquier otro síntoma de COVID-19 incluido en la guía del Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/symptoms-testing/symptoms.html.
    5. "Persona sintomática" significa cualquier persona, independientemente de la edad, que tenga cualquier síntoma de COVID-19.
       
  9. Esta Orden se emite en base a la necesidad de aumentar las pruebas oportunas para detectar el COVID-19 dentro del Condado.  Debido a la actual pandemia de COVID-19 a nivel local, regional, nacional y mundial, existe una emergencia de salud pública en todo el Condado.  La necesidad de realizar pruebas oportunas se ha incrementado por el aumento de casos causados por variantes agresivas como las variantes Delta y Ómicron.  La realización de pruebas de diagnóstico de COVID-19 adecuadas y oportunas es esencial para detectar tanto las infecciones sintomáticas como las asintomáticas, interrumpir la transmisión del virus, garantizar que las personas con COVID-19 reciban la atención adecuada, identificar los casos y aislarlos y, por lo tanto, frenar la transmisión del virus en la medida de lo posible con el fin de proteger a los más vulnerables, prevenir las infecciones y las enfermedades graves y la muerte, y evitar que el sistema de salud se vea abrumado. 
  10. Esta Orden también se emite en vista de la existencia de más de 270 mil casos reportados de COVID-19 en el Condado, casi 2 mil muertes y la continua transmisión generalizada en la comunidad.
  11. Esta Orden también se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Proclamación de Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom, la Orden Ejecutiva del 12 de marzo de 2020 (Orden Ejecutiva N-25-20) emitida por el Gobernador Gavin Newsom, la Declaración de Emergencia de Salud Local del 3 de febrero de 2020 con respecto al Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud, la Proclamación de Emergencia Local del 3 de febrero de 2020 emitida por el Director de Servicios de Emergencia del Condado, la Resolución del 10 de febrero de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara por la que se ratifica y amplía la Declaración de Emergencia de Salud Local, la Resolución del 10 de febrero de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Santa Clara por la que se ratifica y amplía la Proclamación de Emergencia Local, y las orientaciones emitidas por el Departamento de Salud Pública del Condado y el Departamento de Salud Pública de California, ya que cada una de ellas ha sido y puede ser complementada o modificada.
  12. A efectos de la presente Orden y de la autoridad de ejecución civil establecida por la Ordenanza de Urgencia nº NS-9.291, cada caso de incumplimiento por parte de un centro de salud de cualquier disposición individual de la presente Orden constituirá una infracción separada y única de la misma.
  13. Esta Orden entrará en vigor a las 12:01 AM del 7 de febrero de 2022 y continuará vigente hasta que sea prorrogada, rescindida, sustituida o enmendada por escrito por la Oficial de Salud.
  14. Copias de esta Orden se pondrán rápidamente a disposición del público: (1) disponibles en el Centro de Gobierno del Condado en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (www.sccphd.org); y (3) proporcionadas a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  15. Si cualquier disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es considerada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, el resto de la Orden, incluyendo la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en plena vigencia.  A tal efecto, las disposiciones de esta Orden son separables.

 

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