ORDEN SANITARIA QUE EXIGE EL USO DE MASCARILLAS EN ENTORNOS DE ALTO RIESGO; Y RESCISIÓN DE ÓRDENES SANITARIAS ANTERIORES

FECHA DE LA ORDEN: 12 de septiembre de 2022

CONFORME A LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085, 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, Y LA SECCIÓN A18-33 DEL CÓDIGO DE ORDENANZA DEL CONDADO DE SANTA CLARA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:

  1. Antecedentes y propósito: La Oficial de Salud hace esta Orden en virtud del estado actual de la emergencia pandémica del COVID-19.  Específicamente, en esta etapa y momento de la pandemia, tomando en consideración la amplia disponibilidad de pruebas y vacunas y el alto nivel de vacunación comunitaria en el Condado de Santa Clara (el "Condado"), la necesidad de órdenes obligatorias relacionadas con la vacunación y el acceso a las pruebas ha disminuido.  Sin embargo, el riesgo de COVID-19 en los entornos de alto riesgo sigue siendo significativo, por lo que continúa siendo importante el uso de mascarillas en los entornos de alto riesgo.  Por lo tanto, esta Orden anula las Órdenes Sanitarias anteriores, tal y como se describe en la Sección 2 más a continuación, al tiempo que mantiene los requisitos existentes sobre el uso de mascarillas en los entornos de alto riesgo, tal y como se establece en la Sección 3 a continuación.  Esta Orden también establece una serie de recomendaciones importantes de la Oficial de Salud en respuesta a los continuos riesgos que presenta el COVID-19 en nuestra comunidad.
  1. Rescisión de órdenes sanitarias anteriores.  La Orden de la Oficial de Salud del 7 de marzo de 2022 que exige la vacunación actualizada contra el COVID-19 del personal en entornos de alto riesgo, queda rescindida por la presente.  La Orden de la Oficial de Salud del 31 de enero de 2022 que requiere que ciertas instalaciones de atención médica dentro del condado proporcionen pruebas de diagnóstico de COVID-19 queda rescindida por la presente.  La Orden de la Oficial de Salud del 4 de septiembre de 2020 que exige que todos los establecimientos de atención médica en el condado de Santa Clara requieran que los trabajadores de atención médica reciban una vacuna anual contra la influenza queda rescindida por la presente.  Para mayor claridad, con excepción del requisito obligatorio de usar mascarillas en entornos de alto riesgo según lo dispuesto en esta Orden, todas las demás órdenes obligatorias de la Oficial de Salud del condado relacionadas con el COVID-19, que están actualmente en vigor, se rescinden por la presente.
  1. Requisito obligatorio del uso de mascarilla en entornos de mayor riesgo.
    1. Independientemente del estado de vacunación, todas las personas en entornos de alto riesgo deben usar mascarillas, excepto en aquellas circunstancias o para aquellas personas exentas, de acuerdo con la "Guía sobre el uso de mascarillas" emitida el 20 de abril de 2022 por el Departamento de Salud Pública de California (CDPH, por sus siglas en inglés) y vigente a partir del 12 de septiembre de 2022 en: https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/guidance-for-face-coverings.aspx, e incluida en esta Orden como Apéndice A.  Para mayor claridad, esta disposición no incorpora ningún cambio en la Guía realizada por el CDPH después de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
    2. Todas las empresas y entidades gubernamentales en entornos de alto riesgo deben hacer cumplir este requisito del uso de mascarilla para todo el personal y para todos los clientes o miembros del público que ingresen en entornos de alto riesgo, independientemente del estado de vacunación.  Todas estas empresas y entidades gubernamentales deben colocar una cartelera claramente visible y fácil de leer en todos los puntos de entrada para comunicar el requisito del uso de mascarilla, para todas las personas que ingresen al establecimiento.  Además, se recomienda encarecidamente a los responsables de los establecimientos públicos interiores que proporcionen una mascarilla sin costo alguno, a las personas que no la tengan en el momento del ingreso.
  1. Definiciones.
    1. "Empresa" incluye cualquier entidad con o sin fines de lucro o educativa, ya sea una entidad corporativa, una organización, una sociedad o un propietario único, e independientemente de la naturaleza del servicio, la función que desempeñe o su estructura corporativa o de entidad.  Con el fin de aclarar, el término "empresa" también incluye a las entidades con o sin fines de lucro o educativas que prestan servicios o desempeñan funciones en virtud de un contrato con una entidad gubernamental.
    2. “Mascarilla” se refiere a una cobertura facial bien ajustada, que cubra la boca y la nariz, especialmente mientras la persona habla, según las directivas del CDPH en https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/guidance-for-face-coverings.aspx.  Una mascarilla no incluye una bufanda, un pasamontañas, un pañuelo, un cuello alto, ni una sola capa de tela o cualquier máscara que tenga una válvula de escape unidireccional sin filtrar.  Se recomienda encarecidamente a las personas que lleven mascarillas KN95, KF94, N95 o de protección similar.
    3. “Entornos de alto riesgo” se refiere a entornos que requieren el trabajo en espacios interiores, de aire compartido, o estar en la proximidad de personas que corren un mayor riesgo de contraer enfermedades graves, ser hospitalizadas o morir a causa del COVID-19, debido a su edad o a su condición médica subyacente, así como los entornos de congregación en los que es probable que se produzcan brotes.  A los efectos de esta Orden, los entornos de alto riesgo son aquellas partes de las siguientes instalaciones en las que se comparte un espacio de aire interior o la proximidad de pacientes, clientes o poblaciones vulnerables:
      1. Centros de enfermería especializada, centros de atención a largo plazo, centros de cuidado para adultos y centros de cuidado de la memoria
      2. Centros de prestación de asistencia médica (como hospitales, clínicas, consultorios médicos, centros de diálisis, etc.) en los que se presta atención a los pacientes, así como al personal médico de primera intervención mientras se da respuesta médica
      3. Cárceles y otros centros penitenciarios
      4. Refugios
    4.  “Personal” se refiere a cualquiera de las siguientes personas que desempeñan funciones en el lugar: empleados; contratistas y subcontratistas (como los que entregan productos o proveen servicios en el lugar); contratistas independientes; proveedores; voluntarios y pasantes; y cualquier otra persona que se encuentre habitualmente en las instalaciones a pedido de la empresa o de la entidad gubernamental.
  1. Recomendaciones de la Oficial de Salud. La Oficial de Salud insta a todas las empresas y entidades gubernamentales y a los individuos a seguir las recomendaciones establecidas a continuación:
    1. Se insta encarecidamente a todas las personas que cumplan los requisitos, a que se vacunen y estén al día con la última dosis de refuerzo recomendada contra el COVID-19 tan pronto como sea posible, incluyendo la última dosis de refuerzo bivalente contra el COVID-19.
    2. Las empresas y las entidades gubernamentales deben seguir exigiendo el requisito de vacunación obligatoria para todo el personal, con las limitadas exenciones requeridas por la ley. Se insta a las empresas y entidades gubernamentales a seguir estableciendo normas más estrictas para quienes trabajen en entornos de alto riesgo o similares, que puedan suponer un mayor riesgo para el personal, los clientes o el público.
    3. Cualquier persona, independientemente de su estado de vacunación, que tenga síntomas que correspondan con los del COVID-19, debe hacerse la prueba inmediatamente y evitar el contacto con otras personas hasta que se obtengan los resultados de la prueba.
  1. Se recomienda encarecidamente continuar con el uso universal de mascarillas en lugares interiores. La Oficial de Salud continúa recomendando encarecidamente el uso de mascarillas cuando se esté en ambientes interiores, con espacio de aire compartido con otras personas que no sean miembros de su hogar, acorde con las disposiciones de la orden anterior del 2 de agosto de 2021, sobre el uso de mascarillas. La Oficial de Salud recomienda también que todas las empresas y entidades gubernamentales continúen exigiendo el uso de mascarillas en todos los ambientes interiores con espacio de aire compartido. 
  1. Aplicabilidad. Se ordena a todas las personas, empresas y otras entidades del condado que cumplan con las disposiciones pertinentes a esta Orden. Para mayor claridad, los individuos que no residen actualmente en el condado deben cumplir con todos los requisitos correspondientes a la Orden cuando se encuentren en el condado. Las entidades gubernamentales deben seguir los requisitos de esta Orden para con las empresas, a menos que la Oficial de Salud indique lo contrario.
  1. Obligación de seguir una orden más estricta. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier orden emitida por la Oficial de Salud Pública del Estado, el Gobernador o una agencia estatal (como la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California (Cal/OSHA)) relacionada con la Pandemia del COVID-19, regirá la disposición obligatoria más restrictiva. Para mayor claridad, todos los individuos y entidades deben cumplir con la Orden del Estado, cualquier pauta obligatoria emitida por el Departamento de Salud Pública de California, cualquier orden obligatoria del Gobernador o de una agencia estatal, o cualquier otra disposición obligatoria de la ley estatal en la medida en que sea más estricta que cualquier disposición de esta orden. De acuerdo con la sección 131080 del Código de Salud y Seguridad de California y la Guía de Práctica del Oficial de Salud para el Control de Enfermedades Transmisibles en California, excepto si la Oficial de Salud del Estado emite una orden expresamente dirigida a esta Orden y se basa en un hallazgo de que una disposición de esta Orden constituye una amenaza para la salud pública, cualquier medida más restrictiva en esta Orden continuará aplicándose y rigiéndose en este Condado. Además, en la medida en que cualquier pauta federal sea contradictoria con esta Orden, esta Orden prevalece. 
  1. Obligación de cumplir con las órdenes y reglamentos del Estado.  Para mayor claridad, todos los individuos y entidades deben seguir cumpliendo con las órdenes de la Oficial de Salud del Estado, cualquier pauta obligatoria emitida por el Departamento de Salud Pública de California, cualquier orden obligatoria del Gobernador o de una agencia estatal (como Cal/OSHA), o cualquier otra disposición obligatoria de la ley estatal.
  1. Cumplimiento. En conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno, la sección 101029 de Salud y Seguridad, sección 101029, y el Código de Ordenanza del Condado de Santa Clara, sección A1-34 et seq., la Oficial de Salud solicita que el Sheriff, todos los jefes de policía en el condado, y todos los oficiales aseguren el cumplimiento y la aplicación de esta Orden. La desobediencia a cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, representa una molestia pública, y se castiga con multa, prisión o ambas. Esta Orden también está sujeta a la autoridad de cumplimiento civil establecida por la Ordenanza de Urgencia Nº NS-9.291.
  1. Fecha de entrada en vigor. Esta Orden entra en vigor a las 12:01 am del 13 de septiembre de 2022. La presente Orden continuará en efecto hasta que sea rescindida, reemplazada o enmendada por escrito por del Oficial de Salud.
  1. Copias. Se pondrán a disposición de los interesados copias de la presente Orden: (1) estarán disponibles en el Centro de Gobierno del Condado en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (covid19.sccgov.org); y (3) se le proporcionará a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  1. Separabilidad. Si cualquier disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considerara inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en plena vigencia. A tal efecto, las disposiciones de esta Orden son separables. 

©2024 County of Santa Clara. All rights reserved.