RESCISIÓN DE LA ORDEN DE SALUD DEL 2 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE EXIGE A TODAS LAS PERSONAS EL USO DE MASCARILLAS EN INTERIORES
Esta guía ya no está en vigor y sólo tiene fines históricos.
FECHA DE LA ORDEN: 28 de febrero de 2022
BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA Y LA SECCIÓN A18-33, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SANTA CLARA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:
- Rescisión. La orden del 2 de agosto de 2021 de la Oficial de Salud que exige el uso de mascarillas en el interior por parte de todas las personas ("orden del 2 de agosto de 2021 sobre el uso de mascarillas") queda rescindida por la presente, con efecto a las 12:01 am del 2 de marzo de 2022. Para mayor claridad, otras Órdenes de Salud relacionadas con el COVID-19 que están actualmente en vigor no son rescindidas ni modificadas por esta Orden.
- Recomendación firme de continuar con el uso universal de mascarillas en interiores. A pesar de la rescisión de la orden del 2 de agosto de 2021 sobre el uso de mascarillas, la Oficial de Salud recomienda encarecidamente que todas las personas continúen usando mascarillas en interiores, de acuerdo con los requisitos y las recomendaciones de la orden del 2 de agosto de 2021 sobre el uso de mascarillas. La Oficial de Salud recomienda además que todas las empresas y entidades gubernamentales continúen exigiendo el uso de mascarillas en interiores.
- Obligación de cumplir con las órdenes y reglamentos del Estado. Para mayor claridad, todos los individuos y entidades deben seguir cumpliendo con las órdenes del Oficial de Salud del Estado, cualquier orientación obligatoria emitida por el Departamento de Salud Pública de California, cualquier orden obligatoria del Gobernador o de una agencia estatal (como Cal/OSHA), o cualquier otra disposición obligatoria de la ley estatal.
- Vacunarse es la mejor manera de reducir el riesgo. Vacunarse y reforzarse contra COVID-19 es la mejor manera de proteger a la persona vacunada de la infección, la hospitalización o la muerte por COVID-19, así como de prevenir el daño a otras personas al reducir el riesgo de transmisión de COVID-19. Por lo tanto, se insta encarecidamente a todas las personas que cumplan los requisitos a que se vacunen y refuercen contra COVID-19 lo antes posible.
- Fecha de entrada en vigor. La presente Orden entra en vigor a las 12:01 horas del 2 de marzo de 2022.
- Copias. Se pondrán a disposición de los interesados copias de esta Orden para: (1) su disponibilidad en el Centro de Gobierno del Condado en 70 W. Hedding Street, San José, California; (2) su publicación en el sitio web COVID-19 del Departamento de Salud Pública del Condado (covid19.sccgov.org); y (3) y para proporcionarla a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
- Divisibilidad. Si cualquier disposición de esta Orden o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en pleno vigor y efecto. A tal efecto, las disposiciones de esta Orden son divisibles.
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